REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5315-23
SOLICITANTE: JUAN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: V-6.456.090, y otros.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 28 de marzo de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana CAREN ALEJANDRA GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad números:. V-18.233.739, en su carácter de apoderada del solicitante JUAN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 28 de marzo de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5315-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 44 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA AUXILIADORA MORILLO DE GORDILS y NESTOR LEOPOLDO GORDILS DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-4.052.288 y V-4.053.346, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JUAN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, LORENZO LUIS GONZALEZ RAMIREZ(fallecido), PEDRO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, EDUARDO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, JOSE MANUEL GONZALEZ RAMIREZ Y ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMIREZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.456.090, V-1.753.978, V-3.121.924, V-3.658.007, V-4.055.064, y V-4.844.198, respectivamente, así como los cuatro hijos del coheredero premuerto (LORENZO LUIS GONZALEZ RAMIREZ): MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE LUGO, MARIELA MARGARITA GONZALEZ DE DI DOMENICO, MARIA GABRIELA GONZALEZ LEÓN y LUIS MITCHEL GONZALEZ LEÓN, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.680.164., V-6.872.128, 11.819.860 Y 13.726.802, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA MARGARITA RAMIREZ DE GONZALEZ, quien en vida fue portadora de las Cédula de Identidad Nro. V-83.110, la cual falleció en fecha trece (13) de enero de dos mil ocho (2008), Según Acta de Defunción Nº 72, Tomo 01, de fecha trece (13) de enero del dos mil ocho (2008), expedidas por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.287.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinte (20 ) días del mes de febrero de 2.024. Años: 213° y 164.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez





CLSB/YRMR/YPG
EXP- S-5315-23