REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 20 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º

Expediente N° S-5420-23

SOLICITANTE: HEILEEN GABRIELA GALLARDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.783.603, asistida por su Apoderado Judicial, el abogado JAIME JESÚS ÁLVAREZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.834.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.
I
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado ante el Sistema de Distribución de Solicitudes, en fecha 02 de octubre de 2.023, referido a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana HEILEEN GABRIELA GALLARDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.783.603, asistida por su Apoderado Judicial, el abogado JAIME JESÚS ÁLVAREZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.834.

En fecha 02 de octubre de 2.023, este Juzgado le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el Nro. S-5420-23.

En fecha 05 de octubre de 2.023, compareció el abogado JAIME JESÚS ÁLVAREZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.834, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana HEILEEN GABRIELA GALLARDO MENDEZ, supra identificada, y consignó los recaudos fundamentales de la solicitud.

En fecha 18 de enero de 2024, se realizó audiencia telemática, a través de las T.I.C. en el cual el cónyuge notificado señaló en forma clara, e indubitable no tener objeción alguna y estar de acuerdo con el divorcio presentado por la cónyuge solicitante Heileen Gabriela Gallardo.

En consecuencia, una vez efectuada la revisión de las actas procesales, este Tribunal considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, a los fines de verificar los límites de la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace de seguidas:
II
Considera necesario esta Juzgadora, transcribir el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso…”.
En atención a la norma antes trascrita, observa quien aquí decide, que el Legislador Venezolano precisó de manera directa que; La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil. La incompetencia por el territorio, con excepción a los casos previstos en la última parte del artículo 47, relativo a que la derogación de la competencia por el territorio, no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las cuales debe intervenir el Ministerio Publico, o en cualquier otro asunto en que la ley expresamente lo determine. En los demás casos, la incompetencia territorial solo puede oponerse por la parte a quien competa en el día de la contestación.

Ahora bien, del presente escrito se desprende que nos encontramos frente a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana HEILEEN GABRIELA GALLARDO MENDEZ, donde se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 19 de febrero de 2.024 por el abogado JAIME JESÚS ÁLVAREZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.834, que el último domicilio conyugal de la solicitante es el siguiente: Calle la Anunciación, Residencias Las Cumbres, Torre A, Piso 1, Apartamento 33.San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, se declina la competencia en razón del territorio.

Este Juzgado se declara incompetente por el territorio, ya que la competencia corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón del territorio, considerando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido declina la competencia al referido Tribunal, y acuerda la remisión de la totalidad del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JuzgadoTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinte (20) días del mes de febrero de 2.024. Años: 213º y 164º.
La Jueza,


Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,


Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez

En la misma fecha de hoy, siendo la 1:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario Temporal,

Yimmy Ricardo Martínez Rodríguez

CLSB/YMR
YPG/S-5420-23