REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº: 3145-20

PARTE ACTORA: MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad de la Cédula de Identidad No. V-2.061.340.
APODERADA: JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA TERESA HERRERA ALMEIDA: Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.297

PARTE DEMANDADA: ANA ELIDE MENDOZA DE MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA,HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO Y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-5.137.739, V-6.858.027, V-2.990.709, V-6.544.727, 3.556.562, V-4.429.045, V-3.141.686, V-6.076.160, V-7.959.893
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL TERESA ORELLANA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº101.647.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Tribunal distribuidor de turno, por la ciudadana María Ambrosia Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.061.340, y el firmante a ruego Sebastián con motivo de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, suscrito por la solicitante María Ambrosia Morillo Martínez y los ciudadanos: Ana Elide Mendoza de Mendoza, Leida Zulay Rodríguez Mendoza, Gonzalo Mendoza Morillo, Morelia Thaiz Rodríguez Mendoza, Héctor Alcides Rodríguez Mendoza, Mario Aníbal Mendoza Morillo, Brigido Manuel Mendoza Morillo, Juan Alejandro Mendoza Morillo, Carlos Abdón Mendoza Morillo, Mayra Judith Morales Zambrano Y Luis Gerardo Morales Zambrano, todos identificados en autos, para que en el acto de contestación a la solicitud manifestaren formalmente si reconocen o niegan, en su contenido y firma, el documento suscrito entre las partes.
Señala la solicitante entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 10 de noviembre de 2019, firmo con los demandantes un documento privado referido a una aclaratoria de superficie de terrenos, y a su vez la constitución de una servidumbre de paso peatonal, vehicular, recreacional turística y comercial, en un área restante de un inmueble de su propiedad, según documento de partición, liquidación y adjudicación, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de abril de 1.988, bajo el Nº 37, Protocolo lº, Tomo 2 del Segundo Trimestre.
Fundamenta su solicitud, en los artículos 340, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1923 y 1924 del Código Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparecen la solicitante María Ambrosia Morillo y Sebastián Baseh Napoleón Morillo Herrera (firmante a ruego), asistidos por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, y consignan con treinta y un (31) folios útiles documento privado objeto de reconocimiento de contenido y firma de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinte (2.020), éste Tribunal admite la solicitud y ordenó librar Boleta de Citación a los demandados: ANA ELIDE MENDOZA DE MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA,HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO Y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de ellos se haga dentro de las horas indicadas en la tablilla.
Cumplidas las formalidades de citación de todos y cada uno de los demandados, tal como consta de actuaciones insertas a los folios (29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45,51 y 53) donde se observa que fueron debidamente citados de manera personal, y recibieron la respectiva boleta de citación y en prueba de ello firmaron, dándose por citados en la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2020, se recibió vía correo electrónico diligencia suscrita por la ciudadana Ana Elide Mendoza de Mendoza, actuando en representación de los comuneros conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la reactivación del proceso en virtud de la paralización por pandemia (covid19) y solicita además la notificación de la demandante.
En fecha 23 de noviembre de 2020, este Tribunal dicto auto de abocamiento y ordeno realizar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el 06 de marzo de 2020 (exclusive), fecha de la ultima citación, hasta el día 13 de marzo de 2020 (inclusive) ultimo día laborable antes de las suspensión de las causas, por la Resolución Nº 001-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, emanada de la Sala Plata del Tribunal Supremo de Justicia, por motivo de la pandemia COVID 19. En esta misma fecha, este Tribunal dicto auto, mediante el cual estableció que la presente causa se encontraba en fase de contestación de la demanda, por cuanto de los veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda, habían transcurridos cinco (05) días de despacho y por cuanto la presente causa se encontraba suspendida con motivo a la pandemia de Covid 19, y la misma se encontraba en fase de contestación a la demanda, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora y fijo un término de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la respectiva notificación, a los fines de la reanudación del proceso, y vencido dicho lapso, continuaría el lapso para la contestación de la demanda.
Seguidamente comparece, la ciudadana María Ambrosia Morillo Martínez, y el firmante a ruego Luis Beltrán Morillo Carvajal, titular de la cedula de identidad V-6.853643, debidamente asistidos por el abogado JESUS VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero IPSA 202.982 y otorga poder apub acta a los abogados Teresa Herrera Almeida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.297 y al prenombrado abogado Jesús Valderrama, ya identificado.
En fecha 10 de mayo de 2022, comparece la abogada Teresa Isabel Orellan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.647, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Carlos Abdón Mendoza Morillo, y representado a los demás coherederos conforme al artículo 168 ejusdem, y solicita computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 30 de septiembre de 2021, exclusive, hasta el 9 de mayo de 2022, inclusive.
El fecha 12 de mayo de 2022, el tribunal acordó y dicto cómputo por secretaria conforme a lo solicitado, arrojando ciento veintisiete (127) días de despacho según libro diario llevado por este Juzgado.
Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa.

El documento cuyo reconocimiento se solicita reza así:
“Nosotros: Mayra Judith Morales Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.959.893, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V07959893-0, de este domicilio, quien declara: Soy propietaria de un terreno ubicado en el lugar denominado "Palmarito", en "El Naranjal", jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Doscientos Cuarenta metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (240,81 mts2), teniendo como linderos y medidas las siguientes: Norte: en una longitud de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts), desde el punto A23 de coordenadas: Norte: 1144.696.2651 y Este: 734.309.6966, hasta el punto A26-2, de coordenadas: N.1144.691.3926 y E.734.3158601, linda con terreno que es o fue de Mario Mendoza; Sur: en una longitud de trece metros y treinta y cinco centímetros (13,35 Mts), desde el punto A26-1 de coordenadas: Norte: 1144.674.4880 y Este: 734289.4513, hasta el punto A26-1 de coordenadas: Norte: 1144674.2704 y Este: 734302.8050, linda con terreno que es o fue de María Morillo y Servidumbre de paso en medio; Este: en una longitud de veintiún metros con cincuenta y tres centímetros (21,53 Mts), desde el punto A26-1 de coordenadas: Norte: 1144674.2704 y Este: 734302.8050, hasta el punto A26-2 de coordenadas: Norte: 1144691.3926 y Este: 7346158601, linda con terrenos de María Morillo; y por el Oeste: en una longitud de veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 Mts), desde el punto A26 de coordenadas: Norte: 1.144674.4880 y Este: 734289.4513, hasta el punto A23 de coordenadas: Norte: 1144696.2651 y Este: 734309.6966, pasando por el punto A25 de coordenadas: Norte: 1144691.2573 y Este: 734304.3150 y por el punto A24 de coordenadas: Norte: 1144694.4989 Este: 734307.5761, linda con terreno de Gonzalo Mendoza. Los linderos y medidas constan en el Plano Topográfico agregado al Cuaderno de Comprobante en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 21290 y folio 21364, de fecha 30/10/1013, así como el documento de propiedad, registrado en la misma Oficina de Registro, bajo el N° 2013.2146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 229.13.3.1.8205 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Este inmueble está debidamente inscrito por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con el Boletín Catastral N° 68611, Cumpliendo con la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37002, de fecha 28 de febrero de 2000, conforme al artículo 43 en concordancia con el artículo 56, numeral 3, a fin de actualizar el citado Plano Topográfico a las coordenadas UTM REGVEN, se procedió a realizar la sustitución de las anteriores coordenadas por las actuales UTM REGVEN, cuyas Poligonales del terreno, hicieron modificar los nombres de los linderos, cuyas medidas y superficie son las mismas, es decir, su área real es de: Doscientos Cuarenta metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (240,81 mts2), y como consecuencia se hace la presente aclaratoria, entonces tenemos que este inmueble está ubicado en el lugar denominado "Palmarito", en "El Naranjal", jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tiene como superficie la de Doscientos Cuarenta metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (240,81 mts2), bajo los linderos y medidas siguientes: Noreste: en una longitud de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts), en dos (2) segmentos de líneas rectas, que parte desde el punto: A23, hasta el punto: A26-2, pasando por el punto A22, así: desde el punto: A23, con coordenadas: Norte: 1.144.332,11 y Este: 734.098,28 al punto: A22, con coordenadas: Norte: 1.144.330,51 y Este: 734.100,66, en una distancia de tres metros (3,00 mts), que es su frente, y linda con área común o servidumbre de paso; desde este punto A22, al punto: A26-2, con coordenadas: Norte: 1.144.327,36 y Este: 734.104,24, en una distancia de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts), linda con terreno de Mario Mendoza; Suroeste: en una longitud de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts), desde el punto: A26, con coordenadas: Norte: 1.144.310,31 y Este: 734.077,96 al punto: A26-1, con coordenadas: Norte: 1.144.310,31 y Este: 734.091,16, con servidumbre de paso en medio; Sureste: en una longitud de veinte y un metro con cincuenta y tres centímetros (21,53 mts), desde el punto: A26-1, con coordenadas: Norte: 1.144.310,31 y Este: 734.091,16 al punto: A26-2, Norte: 1.144.327,36 y Este: 734.104,24, linda con terreno que fue de María Morillo, hoy de Luis Gerardo Morales Zambrano; y por el Noroeste: en veinte y nueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 mts), desde el punto A26 al punto A23, pasando por los puntos A25 y A24, así: desde el punto A26, con coordenadas: Norte 1.144.310,31 y Este: 734.077,96 al punto A25, con coordenadas: Norte: 1.144.327,29 y Este: 734.092,74, en veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (22,42 mts); desde este punto A25 al punto A24, con coordenadas: Norte: 1.144.330,29, Este: 734.096,11, en cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (4,58 mts); desde este punto A24 al punto A23, con coordenadas: Norte: 1.144.332,11 y Este: 734.098,28, en dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75 mts), linda con terreno de Gonzalo Mendoza. Se acompaña dos (2) copias del indicado plano topográfico, a fin de que uno sea agregado al Cuaderno de Comprobante, y el otro, me sea devuelto con su nota respectiva. Y por otra parte, la ciudadana María Ambrosia Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente capaz y hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No V- 2.061.340, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° V02061340-4, de este domicilio, declara: Soy propietaria de Quinientos Diez y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (518,55 mts2) de terreno, el cual es la parte restante de la extensión mayor del Lote Nº 2, del inmueble ubicado en el lugar denominado "Palmarito", en "El Naranjal", jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de los Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados(4.778,66 mts2) que constituía la superficie original, el cual estaba alinderado así: Norte: Con terrenos de Justina Obdulia Morillo; por el Sur: Con terrenos de Cesar Carrasco y Enrique Cruz; por el Este: Con terrenos de Isidro Antonio Morillo Martínez y Cancha deportiva; y por el Oeste: Con carretera principal que conduce a "Palmarito", según coordenadas. Distancias: 43-64, 6- 00, 4-93, 4-72, 38-28, 30-27, 18-70, 32-37, 37-18, 46-37, 6-50, 9,76, 31-77, 6-98, 8-65, 16-97. -N 17.479-9946. E 7.967-8289. Estación 1-2; - N 17.320-6464. E 7951-9642. Estación 1-3; N 17.526-5647. E 7.950-9994. Estación 1-4; N 17.531-4992. E 7.951-7022. Estación L-5; N 17.536- 2144. E 7.953-9628. Estación 1-6; N 17.541-5168. E 7.991-8779. Estación X-3; - N 17.533-5443. E 8.017-9701. Estación X-4. N 17.525-2055. E 8.047-0637. Estación No. 4;-N 17.528-8320. E 8.065-4117. Estación No. 5; - N 17,528-9711. E 8.097-7894. Estación 25-1; N 17.495-.4153. E 8.081-7716. Estación No. 25; - N 17.514-9769. E 8.039-7303. Estación No. 24; N 17.511-6041. E 8.034-1738. Estación No. 23; N 17.506-5387. E 8.025-8289. Estación No. 22; - N 17.490-0491. E 7.998-6744. Estación L-21-3;-N 17.486-7166. E 7.992-5364. Estación L-21-2; - N 17.484-0675. E 7.984-3037. Estación L-21-1; N 17.479-9946. E 7.967-8289. Estación 1-2. Este terreno identificado como Lote Nº 2, lo obtuve por herencia al ocurrir el fallecimiento de mi finado padre, el señor Benito Morillo Rojas, según Documento de Partición, Liquidación y Adjudicación debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de abril de 1.988, bajo el Nº 37, Protocolo 1º, Tomo 2 del Segundo Trimestre, y su Plano topográfico ajustado para aquella época a las coordenadas UTM Loma Quintana, agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el N° 419, Folio 835, de fecha igual. Este inmueble, con respecto al señalado Lote N° 2, está inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con el Boletín Catastral N° 50946. Y por cuanto la ciudadana Mayra Judith Morales Zambrano, arriba nombrada e identificada aquí, y los ciudadanos: Ana Elide Mendoza de Mendoza, Gonzalo Mendoza Morillo, Thaiz Rodriguez Mendoza, Héctor Alcides Rodríguez Mendoza, Leída Zulay Rodríguez Mendoza, Mario Aníbal Mendoza Morillo, Brígido Manuel Mendoza Morillo, Juan Alejandro Mendoza Morillo, Carlos Abdón Mendoza Morillo, Luis Gerardo Morales Zambrano, venezolanos, mayores de edad, soltera, casada, casado, divorciada, soltero, soltera, casado, soltero, casado, casado, soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-7.959.893; V-5.137.739; V-2.990.709; V- 6.544.727; V-6.852.568, V-6.858.027, V-3.556.562; V- 4.429.045; V-3.141.686; V-6.076.160; y V-10.529.317, todos de este domicilio, quienes han venido gozando y disfrutando desde hace muchos años, de servidumbre de paso peatonal, vehicular, recreacional, turística y comercial constituido verbalmente en su oportunidad sobre la indicada superficie de terreno de Quinientos Diez y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (518,55 mts2), como se dijo anteriormente, es la parte restante de la extensión mayor del Lote N° 2, del inmueble ubicado en el lugar denominado "Palmarito", en "El Naranjal", jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y con el objeto de constituir dicha servidumbre, es preciso señalar, que en diferente fechas, específicamente entre los días 10 y 11 de agosto de 1989 y 30 de octubre de 2013, realicé varias ventas de terrenos que formaban parte de mayor extensión de este inmueble, en total, se realizaron diez (10) ventas, siete (7) de ellas, no se acompañaron los respectivos planos topográficos, los cuales son requeridos actualmente, y son de carácter obligatorio establecer en cada uno de ellos, su ubicación, superficie, puntos, medidas y coordenadas geográficas actuales Regven. Como consecuencia de lo anterior, procedo en este acto a realizar la correcta determinación de la superficie general del inmueble, y manteniendo con el principio de publicidad establecido en el Artículo 26 de la Ley de Registro Público y del Notariado, hemos decidido, que las ventas efectuadas por mí, se identifiquen en el respectivo plano topográfico con los numerales 1º, 2º, 3º, 4°, 5°, 6, 7, 8, 9° y 10°, y las ventas efectuadas por los propietarios internos, sean identificadas en proporciones más pequeñas, tomando en consideración los numerales correlativos y con letras mayúsculas, es decir, en el caso del numeral 3°, se efectuaron tres (3) ventas, se le identificará así: 3°-A, 3°-B y 3°-C respectivamente; en el caso del numeral 7°, se efectuó una (1) sola venta y quedará identificado en el plano así: 7°-A y 7-B respectivamente; pero en el caso, que el propietario haya vendido la totalidad de su terreno, y por su situación no goza de la constitución de la presente servidumbre, se identificará en el plano topográfico con la letra "E", como es el caso del numeral 5°, el cual quedará identificado en el plano con el numeral y letra así: 5°-E, tal como se evidencia del levantamiento topográfico ajustado a las coordenadas Regven realizado al efecto y del cual se acompañan dos (2) copias similares, uno (1), para que sea agregado al Cuaderno de Comprobante, y otro, para que nos sea devuelto con la nota respectiva, en conclusiones, queda establecido para los efectos legales consiguientes de la manera siguiente: Numeral 1°) le corresponde a la ciudadana: Ana Elide Mendoza de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.137.739, (R.I.F N° V05137739-3), de este domicilio, propietaria de una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (446,32 mts2). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y se fijan los puntos, coordenadas y medidas siguientes: Punto A1, Norte: 1.144.322,28, Este: 734.138,87; Punto A2, Norte: 1.144.321,51, Este: 734.140,46, en 1,60 mts; Punto A3, Norte: 1.144.319,51, Este: 734.145,66, en 5,30 mts; Punto A4, Norte: 1.144.315,16, Este: 734.157,56; en 12,77 mts; Punto A5, Norte: 1.144.313,21, Este: 734.156,76, en 2,14 mts; Punto A6, Norte: 1.144.303,56, Este: 734.156,36, en 9,46 mts; Punto A7, Norte: 1.144.290,73, Este: 734.156,06, en 11,95 mts; Punto A10, Norte: 1.144.300,10, Este: 734.136,70, en 21,87 mts; Punto A1, Norte: 1.144.322,28, Este: 734.138,87, en 22,04 mts. Registrado en fecha 10/08/89, bajo el N° 44, Protocolo 1º, Tomo 7; El Numeral 2°) le corresponde al ciudadano: Gonzalo Mendoza Morillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.990.709, (R.I.F N° V02990709-5), de este domicilio, propietario de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504,00 mts2). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y se fijan sus puntos, coordenadas y medidas siguientes: Punto A28, Norte: 1.144.322,01, Este: 734.064,76, en 6,89 mts; punto A29, Norte: 1.144.326,61, Este: 734.069,11, en 6,08 mts; Punto A30, Norte: 1/144.329,81, Este: 734.072,96; en 4,80 mts; Punto A31, Norte: 1.144.337,11, Este: 734.081,31, en 11,59 mts; Punto A32, Norte: 1.144.341,41, Este: 734.084,96, en 5,74 mts; Punto A33, Norte: 1.144.339,51, Este: 734.087,36, en 3,37 mts; Punto A34, Norte: 1.144.338,01, Este: 734.089,26, en 2,12 mts; Punto A35, Norte: 1.144.337,31, Este: 734.090,41, en 1,74 mts; Punto A23, Norte: 1.144.332,11, Este: 734.098,28, en 8,91 mts; Punto A24, Norte: 1.144.330,29, Este: 734.096,11, en 2,75 mts; Punto A25, Norte: 1.144.327,29, Este: 734.092,74, en 4,58 mts; Punto A26, Norte: 1.144.310,31, Este: 734.077,96, en 22,42 mts; Punto A27, Norte: 1.144.316,91, Este: 734.069,81, 12,55mts; Punto A28, Norte: 1.144.322,01, Este: 734.064,76, en 6,89 mts. Registrado en fecha 10/08/89, bajo el Nº 45, Protocolo 1°, Tomo 7; El Numeral 3°) le corresponde a la ciudadana Cornelia Mendoza de Rodríguez venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.145.639, de este domicilio, que como propietaria que fue de una superficie de Cuatrocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (478,50 mts2), cuyos linderos están definidos en el documento de compraventa y los damos aquí por reproducidos, debidamente registrado en fecha 10/08/89, bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 7, y en virtud de las ventas efectuadas de la totalidad del terreno, le correspondió la identificación del terreno en el plano topográfico con el Numeral 3°-A a la ciudadana Morelia Thaiz Rodríguez Mendoza, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No V-6.544.727, (R.I.F N° V06544727-0), de este domicilio, propietaria de una superficie de Ciento Once Metros Cuadrados con Veinte y Cinco Centímetros Cuadrados (111,25 mts2). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y se fijan los puntos, coordenadas y medidas siguientes: Punto A59, Norte: 1.144.357,96, Este: 734.075,96; punto A79, Norte: 1.144.356,91, Este: 734.076,46, en 0,34 mts; Punto A58, Norte: 1.144.356,81, Este: 734.076,86, en 0,78 mts; Punto A57, Norte: 1.144.355,01, Este: 734.078,71, 2,75 mts; Punto A56, Norte: en 1.144.352,91, Este: 734.076,76, en 2,87 mts; Punto A55,Norte: 1.144.347,86, Este: 734.081,66, en 6,96 mts; Punto A54, Norte: 1.144.346,61, Este: 734.080,36, en 1,63 mts; Punto A53, Norte: 1.144.343,41, Este: 734.088,06, en 5,00 mts; Punto A65, Norte: 1.144.338,71, Este: 734.079,86, en 6,96 mts; Punto A64, Norte: 1.144.340,61, Este: 734.078,36, en 2,18 mts; Punto A63, Norte: 1.144.341,41, Este: 734.079,26, en 1,30 mts; Punto A62, Norte: 1.144.347,01 y Este: 734.073,16, en 8,59 mts; Punto A68-1, Norte: 1.144.348,61 y Este: 734.071,36, en 2,06 mts; Punto A61, Norte: 1.144.350,21 y Este: 734.069,86, en 2,33 mts; Punto A60, Norte: 1.144.351,06 y Este: 734.069,06, en 1,12 mts; Punto A59, Norte: 1.144.357,96, Este: 734.075,96, en 9,65 mts. Registrado en fecha 11 de julio de 1.995, bajo el Nº 32, Protocolo 1º, Tomo 01; El Numeral 3°-B, le correspondió al ciudadano Héctor Alcides Rodríguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.852.568, (R.I.F N° V06852568-0), de este domicilio, propietario de una superficie de: Ciento Catorce Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (114,80 mts2). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y se fijan los puntos, coordenadas y medidas siguientes: Punto A53, Norte: 1.144.343,41, Este: 734.084,06, en 3,99 mts; Punto A52, Norte: 1.144.346,56, Este: 734.082,16, en 0,39 mts; Punto A40, Norte: 1.144.347,11, Este: 734.082,46, en 3,55 mts; Punto A41, Norte: 1.144.349,81, Este: 734.084,86, en 0,65 mts; Punto A42, Norte: 1.144.350,31, Este: 734.084,26, en 2,34 mts; Punto A43, Norte: 1.144.352,01, Este: 734.085,26 en 1,17 mts; Punto A44, Norte: 1.144.352,71, Este: 734.084,46, en 5,17 mts; Punto A45, Norte: 1.144.356,91 y Este: 734.087,56, en 4,20 mts; Punto A46, Norte: 1.144.359,71 y Este: 734.084,26, en 3,35 mts; Punto A47: Norte: 1.144.362,36 y Este: 734.086,16, en 5,25 mts; Punto A78, Norte: 1.144.364,61 y Este: 734.083,36; Punto A79, Norte: 1.144.356,91, Este: 734.076,46, en 0,78 mts; Punto A58, Norte: 1.144.356,81, Este: 734.076,86, en 2,75 mts; Punto A57, Norte: 1.144.355,01, Este: 734.078,71, en 2,87 mts; Punto A56, Norte: 1.144.352,91, Este: 734.076,76, en 6,96 mts; Punto A55, Norte: 1.144.347,86, Este: 734.081,66, en 1,63 mts; Punto A54, Norte: 1.144.346,61, Este: 734.080,36, en 5,00 mts; Punto A53, Norte: 1.144.343,41, Este: 734.084,06, en 3,99 mts. Registrado en fecha 25/09/98, bajo el Nº 09, Protocolo 1º, Tomo 31; El Numeral 3°-C) le corresponde a la ciudadana Leída Zulay Rodríguez Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.858.027, (R.I.F N° V06858027-3), de este domicilio, propietaria de una superficie de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (252,45 mts2). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y sus puntos, coordenadas y las medidas se ajustan al plano agregado al Cuaderno de Comprobantes, solo en el presente caso, en lo que respecta a las actuales coordenadas Regven siguientes: Punto A73, Norte: 1.144.356,41 y Este: 734.062,56; Punto A60, Norte: 1.144.351,06 y Este: 734.069,06, en 9,65 mts; Punto A59, Norte: 1.144.357,96 y Este: 734.075,96, en 0,34 mts; Punto A79, Norte: 1.144.357,51 y Este: 734.076,46, en 9,602 mts; Punto A78, Norte: 1.144.364,61 y Este: 734.083,36, en 5,25 mts; Punto A47: Norte: 1.144.362,36 y Este: 734.086,16, en 7,01 mts; Punto A48, Norte: 1.144.367,81 y Este: 734.090,51, en 5,80 mts; Punto A77, Norte: 1.144.372,61 y Este: 734.086,86 en 7,62 mts; Punto A76, Norte: 1.144.373,01 y Este: 734.079,71, en 2,50 mts; Punto A75, Norte: 1.144.371,61 y Este: 734.077,56, en 11,904 mts; Punto A74, Norte: 1.144.363,11 y Este: 734.069,26, en 9,28 mts; Punto A73, Norte: 1.144.356,41 y Este: 734.062,56, en 8,34 mts. Registrado en fecha 11 de noviembre de 2013, bajo el Número 2013.2216, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.2.628 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y su Plano topográfico se ajustó a las actuales coordenadas Regven, tomando en consideración al plano topográfico agregado al Cuaderno de Comprobante bajo el Nº 22020 y Folio 22094, de fecha igual; El Numeral 4°) le corresponde al ciudadano Mario Aníbal Mendoza Morillo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.556.562, (R.I.F N° V03556562-7), de este domicilio, propietario de una superficie de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (346,98 mts2). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y lo damos aquí por reproducidos, y se fijan los puntos coordenadas y medidas siguientes: Punto A20: Norte 1.144.332,91, Este: 734.099,96, en 1,92 mts; A21: Norte 1.144.331,71, Este: 734.101,26, en 2,48 mts; A22: Norte 1.144.330,51, Este: 734.100,66, en 4,85 mts; A26-2, Norte: 1.144.327,36, Este: 734.104,24; A16: Norte 1.144.319,11, Este: 734,115,06, en 15,96 mts; A17: Norte: 1.144.331,51, Este: 734.124,82, en 2,60 mts; A18: Norte: 1.144.333,31, Este: 734.122,86, en 18,49 mts; A19: Norte: 1.144.346,56, Este: 734.109,96; A20: Norte: 1.144.332,91, Este: 734.099,96, en 1,92 mts. Registrado en fecha 11/08/89, bajo el N° 47, Protocolo 1°, Tomo 7; El Numeral 5-E) le correspondió al ciudadano Brígido Manuel Mendoza Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-4.429.045, (R.I.F N V04429045-2), de este domicilio, quien fue propietario de una superficie de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (446,23 mts2"). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y se fijan los puntos, coordenadas y medidas siguientes: Punto A4, Norte: 1.144.319,51, Este: 734.145,66; Punto M-1, Norte: 1.144.308,51, Este 34.176,395, 19,97 mts; Punto M-1, Norte: 1.144.308,51, Este: 734.176,395; Punto M-2, Norte 144.284,71, Este: 734.171,87, 24,43 mts; Punto M-2, Norte: 1.144.284,71, Este: 734.171,87; Punto 47, Norte: 1.144.290,73, Este: 734.156,06, 16,91 mts; Punto 47, Norte: 1.144.290,73, Este: 734.156,06; Punto A6, Norte: 11,95 mts, Punto A5, Norte: 1.144.313,21, Este: 734.156,76, 9,46 mts, Punto A4, Norte: 1.144.315,16, Este: 734,157,56 2,14 mts. Registrado en fecha 11/08/89, bajo el N° 48, Protocolo 1º, Tomo 7; El Numeral 6°) le corresponde al ciudadano Juan Alejandro Mendoza Morín, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.141.686, (R.1.F N° V03141686-4), de este domicilio, propietario de una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta Tres Centímetros Cuadrados (486,63 mts"). Sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y se fijan los puntos, coordenadas y medidas siguientes: Punto A40: Norte: 1.144.347,11, Este: 734.082,46, en 0,74 mts; A39: Norte: 1.144.346,51, Este: 734.083,02, en 7,40 mts; A38: Norte: 1.144.342,36, Este: 734.089,26, en 1,60 mts; A37: Norte: 1.144.341,01, Este: 734.088,66, en 3,56 mts; A36: Norte: 1.144.338,61, Este: 734.091,81, en 10,64 mts; A20: Norte: 1.144.332,91, Este: 734.099,96, en 17,04 mts; A19: Norte: 1.144.346,56, Este: 734.109,96, en 5,19 mts; A50: Norte: 1.144.350,31, Este: 734.105,86, en 18,39 mts; A49: Norte: 1.144.363,91, Este: 734.093,84, en 5,27 mts; A48: Norte: 1.144.367,81, Este: 734.090,51; A47: Norte: 1.144.362,36, Este: 734.086,16, en 3,35 mts; A46: Norte: 1.144.359,71, Este: 734.084,26, en 4,20 mts; A45: Norte: 1.144.356,91, Este: 734.087,56, en 5,17 mts; A44: Norte: 1.144.352,71, Este: 734.084,46, en 1,17 mts; A43: Norte: 1.144.352,01, Este: 734.085,26, en 2,34 mts; A42: Norte: 1.144.350,31, Este: 734.084,26, en 0,65 mts; A41: Norte; 1.144.349,81, Este: 734.084,86 en 3,55mts: A40: Norte 1.144.347,11, Este: 734.082,46 en 0,74 mts. Registrado en fecha 11/08/89, bajo el N° 49, Protocolo 1º, Tomo 7; El Numeral 7º-A) le corresponde ciudadano Carlos Abdón Mendoza Morillo, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.076.160, (R.L.F N V06076160-0), de este domicilio, propietario de Ciento Setenta y Cinco Metro Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (175,30 mts2") de terreno, cuyos linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, y por cuanto es la parte restante que se reservó de la totalidad que él tenía de los Trescientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (355 mts2), que lo hubo adquirido, conforme a documento registrado en fecha 11/08/89, bajo el N° 1º, Protocolo 1", Tomo 8. y quedó delimitado mediante Plano Topográfico, agregado al Cuaderno de Comprobante bajo el Nº 18216 "B" Folio 18217, de fecha 15/12/2014, fijándose, en cuanto a sus puntos, coordenadas y medidas, las ajustadas a la actuales coordenadas Regven así: Punto A68: Norte 1.144.339,11 y Este: 734,067,76; Punto A67:, Norte: 1.144.330,31 y Este: 734.067,76, en 11,71 mts; Punto A64, Norte: 1.144.340,61 y Este: 734.078,36, en 15,06 mts, Punto A63, Norte: 1.144.341,41 y Este: 734,079,26 en 1,30 mts; Punto A62, Norte: 1.144.347,01 y Este 734.073,16, en 8,59 mts: Punto A68-1 Norte: 1.144.348,61 y Este: 734.071,36, en 2,06 mts; Punto A68: Norte: 1.144.339,11 y Este: 734.067,76, en 15,094 mts. El Numeral 7-B) le corresponde a la ciudadana Leída Zulay Rodríguez Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Noval 6.858.027, de este domicilio, propietaria de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (179,70 mts2), y sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, tal como se puede apreciar de documento registrado en fecha 15 de diciembre de 2014, bajo el Número 2014.1734, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 229.13.3.2.812 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, y su Plano Topográfico, quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 18216 "B" y Folio 18217, de fecha igual, el cual se ajusta a las actuales coordenadas Regven así: Punto: A72, Norte: 1.144.344,31 y Este: 734.052,11, Punto A71, Norte: 1.144.340,56 y Este: 734.057,66, en 3,40 mts; Punto: A70, Norte: 1.144.340,91 y Este: 734.054,66, en 1,39 mts; Punto A69, con coordenadas: Norte: 1.144.337,11 y Este: 734.057,76, en 4,70 mts; Punto A68, Norte: 1.144.339,11 y Este: 734.060,16, en 2,92 mts; Punto A68-1, Norte: 1.144.348,61 y Este: 734.071,36, en 15,094 mts; Punto A61, Norte: 1.144.350,21 y Este: 734.069,86, en 2,33 mts; Punto A60, Norte: 1.144.351,06 y Este: 734.069,06, en 1,12 mts; Punto A73, con coordenadas: Norte: 1.144.356,41 y Este: 734.062,66, en 8,34 mts; El Numeral 8°) le corresponde a los ciudadanos Mayra Judith Morales Zambrano y Luis Gerardo Morales Zambrano, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.959.893 (R.I.F N° V07959893-0) y V-10.529.317, (R.I.F N° V10529317-4) respectivamente, propietarios de una superficie de Quinientos Dieciocho Metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (518,3 mts2'), y sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, tal como se puede apreciar de documento registrado e fecha 30 de octubre de 2.013, bajo el N° 2013.2141, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N 229.13.3.1.8200 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y su Plano Topográfico fue agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el N° 21242 y Folio 21316, de fecha igual, ajustado a las actuales coordenadas Regven así: Punto: A1, Norte: 1.144.322,28, Este: 734.138,87; Punto: A10, Norte: 1.144.300,10, Este 734.136.70, en 22,04 mts; Punto: A11, Norte: 1.144.301,10, Este: 734.132,46; Punto: A12, Norte: 1.144.302,21, Este: 734.125,81, en 6,76 mts; Punto: A13, Norte: 1.144.310,71, Este: 734.123,96, en 8,31 mts; Punto: A14, Norte: 1.144.312,09, Este: 734.118,86, er 5,54 mts; Punto: A15, Norte: 1.144.306,96, Este: 734.104,66, en 15,05 mts; Punto: A16, Norte 1.144.319,11, Este: 734.115,06, en 16,19 mts; Punto A17. Norte: 1.144.331,51, Este: 734.124,82, en 15,96 mts; Punto: A1, Norte: 1.144.322,28, Este: 734.138,87 en 16,86 mts; El Numeral 9") le corresponde al ciudadano Luis Gerardo Morales Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.529.317, (RIF N° V10529317-4) de este domicilio de una superficie de Doscientos Cuarenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrado 0,80 mts2), y sus linderos están definidos en el documento de compraventa, y los damos aquí por reproducidos, tal como se puede apreciar de documento registrado en fecha 30 de octubre de 2.013, bajo el Nº 2013.2143, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.8202 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y su Plano Topográfico fue agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el Nº 21257 y Folio 21331, de fecha igual, ajustado a las actuales coordenadas Regven así: Punto: A26-1, Norte: 1144.310,31, Este: 734.091,16; Punto: A26-2, Norte: 1144.327,36, Este: 734.104,24, en 21,53 mts; Punto: A16, Norte: 1144.319,11, Este: 734.115,06, en 13,58 mts; Punto: A15, Norte: 1144.306,96, Este: 734.104,66, en 16,19 mts; Punto: A26-3, Norte: 1144.310,31, Este: 734.094,16, en 10,86 mts; Punto: A26-1, Norte: 1144.310,31, Este: 734.091,16, en 2,85 mts; y por último, el Numeral 10°) le corresponde a la ciudadana Mayra Judith Morales Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.959.893 (R.I.F N° V07959893-0), de este domicilio, propietaria de una superficie de Doscientos Cuarenta metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (240,81 mts²), y es el inmueble que encabeza el presente documento, debidamente registrado en fecha 30 de octubre de 2.013, bajo el Nº 2013.2146, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.8205 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y su Plano Topográfico fue agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el Nº 21290 y Folio 21364, de fecha Igual, ajustado a las actuales coordenadas Regven así: Punto: A26-,Norte: 1.144.310,31, Este: 734.077,96; A26- 1. Norte: 1.144.310,31, Este: 734.091,16, en 13,35 mts; Punto: A26-2, Norte: 1.144.327,36, Este: 734.104,24, en 21,53 mts; Punto: A22, Norte: 1.144.330,51, Este 734.100,66, en 4,85 mts; Punto: A23, Norte 1.144,332,11, Este: 734.098,28, en 3,00 mts; Punto A24 Norte: 1.144.330,29, Este: 734.096,11, en 2,75 mts; Punto: A25, Norte: 1.144.327,29, Este: 734.092,74, en 4,58 mts; Punto: A26, Norte: 1.144.310,31, Este 734.077,96, en 22,42 mts. En virtud de las ventas señaladas, estas arrojaron una superficie total de Cuatro Mil Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (4.063,65 mts2) de terreno, lo cual se evidencian de las respectivas Notas Marginales estampadas en el referido Documento de Partición, Liquidación y Adjudicación de fecha 27 de abril de 1.988, quedando en consecuencia, que superficie inicial del identificado Lote N° 2, que era de Cuatro Mil Setecientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros Cuadrados (4.778,66 mts2), deducidos sus ventas, se puede comprobar, que la superficie restante es de Setecientos Quince Metros Cuadrados con Cero Un Centímetro Cuadrados (715,01 mts). En cumplimiento con lo requisitos de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 37002, d fecha 28 de febrero de 2000, conforme al artículo 43 en concordancia con el artículo 56, numeral 3, se levantó el correspondiente Plano Topográfico del identificado Lote N°2. Ajustado a las actuales coordenadas UTM Regven, y de su levantamiento, éste arrojó una superficie menor a la indicada originalmente en el identificado Lote N° 2, dando como resultado, que su área real y única es la de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte centímetros Cuadrados (4.582,20 mts2) de terreno, concluyéndose de esta manera, que la superficie restante es de Quinientos Diez y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (518,55 mts2) de terreno. En consideración de lo anterior, procedo en este acto a realizar la presente ACLARATORIA DE SUPERFICIE MENOR, en los términos siguientes: El inmueble está ubicado, como se dijo anteriormente, en el lugar denominado "Palmarito". en "El Naranjal", Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una extensión de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte centímetros Cuadrados (4.582,20 mts2) de terreno, quedando delimitado dentro de los linderos y medidas siguientes: Por el Noreste: linda con terreno de Justina Obdulia Morillo Martínez, en doce (12) segmentos irregulares de líneas rectas, que totalizan una distancia de Ciento un metros con catorce centímetros (101,14 mts), y parte desde el punto: A76 al punto M-1, pasando por los puntos A77, A48, A49, A50, A19, A18, A17, A1, A2, A3 y A4; se inicia con el punto A76, con coordenadas: Norte: 1.144.373,01, Este: 734.079.71 al punto A77, con coordenadas: Norte: 1.144.372,61, Este: 734.086,86, en 7,16 mts; desde este punto A76, al punto A48, con coordenadas: Norte 1.144.367,81, Este: 734.090,51, en 6,03 mts; desde este punto A48, al punto A49, con coordenadas: Norte 1.144.363,91, Este: 734.093,84, en 5,27 mts; desde este punto A49, al punto A50, con coordenadas: Norte: 1.144.350,31, Este: 734.105,86, en 18,39 mts; desde este punto A50, al punto A19, con coordenadas: Norte 1.144.346,56, Este: 734.109,96, en 5,19 mts; desde este punto A19, al punto A18, con coordenadas: Norte: 1.144.333,31, Este: 734.122,86, en 18,49 mts; desde este punto A18, al punto A17, con coordenadas: Norte 1.144.331,51, Este: 734.124,82, en 2,60 mts; desde este punto A17, al punto A1, con coordenadas: Norte: 1.144.322,28, Este: 734.138,87, en 16,86 mts; desde este punto A1, al punto A2, con coordenadas: Norte 1.144.321,51, Este: 734,140,46, en 1,60 mts; desde este punto A2, al punto A3, con coordenadas: Norte: 1.144.319,51, Este: 734.145,66, en 5,30 mts; desde este punto A3 al punto A4, con coordenadas: Norte 1.144.315,16, Este: 734.157,56, en 12,77 mts; desde este punto A4 al punto M-1, con coordenadas: Norte: 1.144.308,51, Este: 734.176,395, en 19,97 mts; Por el Este: linda con terreno que es o fue de Isidro Antor Morillo Martínez, en un (1) segmento irregular de línea recta, que mide veinticuatro metros con cuarenta y tres centímetros (24,43 mts), y parte desde el punto M-1 con coordenadas: Norte: 1.144.308,51, 734.176,395 al punto M-2, con coordenadas: Norte: 1.144.284,71, Este: 734.171,87; Por el Suroeste: linda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Cesar Carrasco y Enrique Cruz, en doce (12) segmentos irregulares de líneas rectas, que totalizan una distancia de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros con Setenta y Seis centímetros (144,76 mts), y parte desde el punto M2 al punto A81, pasando por los puntos A7, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A26-3, A26-1, A26 y A27; se inicia desde el punto M-2, con coordenadas: Norte: 1.144.284,71, Este: 734.171,87 al punto A7, con coordenadas: Norte: 1.144.290,73, Este: 734.156,06, en 16,91 mts; desde este punto A7, al punto A10, con coordenadas: Norte: 1.144.300,10, Este: 734.136.70, en 21,87 mts; desde este punto A10, al punto A11, con coordenadas: Norte: 1.144.301,10, Este: 734.132,46, en 4,51 mts; desde este punto A11, al punto A12, con coordenadas: Norte: 1.144.302,21, Este: 734.125,81, en 6,76 mts; desde este punto A12, al punto A13, con coordenadas: Norte: 1.144.310,71, Este: 734.123,96, en 8,31 mts; desde este punto A13, al punto A14, con coordenadas: Norte: 1.144.312,09, Este: 734.118,86, 5,54 mts; desde este punto A14 al punto A15, con coordenadas: Norte: 1.144.306,96, Este: 734.104,66, en 15,05 mts; desde este punto A15, al punto A26-3, con coordenadas: Norte: 1.144.310,31, Este: 734.094,16, en 10,88 mts; desde este punto A26-3, al punto A26-1, con coordenadas: Norte: 1.144.310,31, Este: 734.091,16, en 2,85 mts; desde este punto A26-1, al punto A26, con coordenadas: Norte: 1.144.310,31, Este: 734.077,96, en 13,35 mts; desde este punto A26, al punto A27, con coordenadas: Norte: 1.144.316,91, Este: 734.069,81, en 12,55 mts; desde este punto A27, al punto A81, con coordenadas: Norte:1.144.324,36, Este: 734.044,56, en 26,33 mts; y por el Noroeste: linda con la Vía principal de Palmarito, en ocho (8) segmentos irregulares de líneas rectas, que mide en su totalidad Sesenta y un metros con ochenta y ocho centímetros (61,88 mts), y parte desde el punto A81 al punto A76, pasando por los puntos A80, A79 A78, A72, A73, A74 y A75; se inicia desde el punto A81 con coordenadas: Norte: 1.144.324,36, Este: 734.044,56 al punto A80, con coordenadas: Norte: 1.144.330,81 Este: 734.044,06, en 6,45 mts; desde este punto A80, al punto A79, con coordenadas: Norte: 1.144.333,71, Este: 734.044,66, en 3,03 mts; desde este punto A79, al punto A78, con coordenadas: Norte: 1.144.338,41, Este: 734.046,36, en 5,02 mts; desde este punto A78, al punto A72, con coordenadas: Norte: 1.144.344,31, Este: 734.052,11, en 7,93 mts; desde este punto A72, al punto A73, con coordenadas: Norte: 1.144.356,41, Este: 734.062,66, en 15,77 mts; desde este punto A73, al punto A74, con coordenadas: Norte: 1.144.363,11, Este: 734.069,26, en 9,28 mts; desde este punto A74, al punto A75, con coordenadas: Norte: 1.144.371,61, Este 734.077,56, en 11,90 mts; desde este punto A75, al punto A76, con coordenadas: Norte: 1.144.373,01, Este 734.079,71, en 2,50 mts. Se acompaña dos (2) copias del presente plano topográfico, a fin de que uno sea agregado al Cuaderno de Comprobante, y el otro, me sea en vuelto con su nota respectiva. De los señalamientos antes indicados, se comprueba la cualidad y Presentación de las partes y sus derechos de piedad sobre los inmuebles mencionados. Entendido de esta manera, la ciudadana: María Ambrosia Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente capaz y hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No V-2.061.340, con Registro de Información Fiscal (R.1.F) N° V02061340-4, de este domicilio, en este acto declara, que: Cede, de manera real, pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna a los ciudadanos: Ana Elide Mendoza de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.137.739, (R.I.F N° V05137739-3), procediendo en este acto en su propio nombre, así como también en nombre y representación de la ciudadana Leída Zulay Rodríguez Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.858.027, (R.I.F N° V06858027-3), según instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 2014, bajo el N° 18, Tomo 404, Folio 115 al 120, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; registrado luego por ante la Oficina d Registro Público de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, el día 18 de diciembre de 2014, bajo el Nº 7, Protocolo Tercero, Tomo 21, Folio 63 y siguientes del Cuarto Trimestre; Gonzalo Mendoza Morillo venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.990.709, (R.I.F N° V02990709- 5); Morelia Thaíz Rodríguez Mendoza, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-6.544.727, (R.I.F N° V-06544727-0); Héctor Alcides Rodríguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.852.568, (R.I.F Nº V06852568-0); Mario Anibal Mendoza Morillo venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.562, (R.I.F N° V03556562-7) Brígido Manuel Mendoza Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.429.045, (R.I.F Nº VO4429045-2); Juan Alejandro Mendoza Morin, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N" V-3.141.686, (R.I.F Nº V03141686-4); Carlos Abdón Mendoza Morillo venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.076.160, (R.I.F N° V06076160-0); Mayra Judith Morales Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.959.893 (R.I.F N° V07959893-0), de este domicilio y Luis Gerardo Morales Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.529.317, (R.I.F N° V10529317-4) respectivamente, todos los derechos de propiedad que tengo en los Quinientos Diez y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (518,55 mts2) de terreno, y el cual es la parte restante de la extensión mayor del inmueble identificado como Lote N° 2 ubicado en el lugar denominado "Palmarito", en "El Naranjal", jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Noreste y Sureste: inicia el lindero con propiedad de Leída Zulay Rodríguez Mendoza, y le siguen luego las de Carlos Abdón Mendoza Morillo, Morelia Thaiz Rodríguez Mendoza, Héctor Alcides Rodríguez Mendoza, Juan Alejandro Mendoza Morin, Mario Aníbal Mendoza Morillo, Mayra Judith Morales Zambrano y termina con la propiedad de Gonzalo Mendoza Morillo, partiendo desde el punto A72 al punto A27, pasando por los puntos A70, A69, A68, A67, A64-4, A64-3, A64-2, A64-1, A64, A65, A53, A52, A40, A39, A38, A37, A36, A20, A21, A22, A23, A35, A34, A33, A32, A31, A30, A29 y A28, en una distancia total de Ciento Treinta y Seis Metros con Cuarenta y un Centímetros (136,41 mts), mediante veintinueve (29) segmentos desiguales e irregulares de líneas rectas; Punto A72, con coordenadas: Norte: 1.144.344,31, Este: 734.052.11 al punto A70, con coordenadas: Norte: 1.144.340,91, Este: 734.054,66, en 4,79 mts; desde este punto A70 al punto A69, con coordenadas: Norte: 1.144.337,11, Este: 734.057,76, en 4,70 mts; desde este punto A69 al punto A68, con coordenadas: Norte: 1.144.339,11, Este: 734.060,16, en 2,92 mts; desde este punto A68 al punto A67, con coordenadas: Norte: 1.144.330,31, Este: 734.067,76, en 11,71 mts; desde este punto A67 al punto A64-4, con coordenadas: Norte: 1.144.332,01, Este: 734.069,36, en 2,35 mts; desde este punto A64-4 al punto A64-3, con coordenadas: Norte: 1.144.331,11, Este: 734.070,36, en 1,26 mts; desde este punto A64-3 al punto A64-2, con coordenadas: Norte: 1.144.332,11, Este: 734.071,56, en 1,36 mts; desde este punto A64-2 al punto A64-1, con coordenadas: Norte 1.144.333,31, Este: 734.070,58, en 1,30 mts; desde este punto A64-1 al punto A64, con coordenadas: Norte: 1.144.340,61, Este: 734.078,36, en 10,70 mts; desde es punto A64 al punto A65, con coordenadas: Norte: 1.144.338,71, Este: 734.079,86, en 2,18 mts; desde este punto A65 al punto A53, con coordenadas: Norte: 1.144.343,41, Este: 734.084,06, en 6,19 mts; desde este punto A53 al punto A52, con coordenadas: Norte 1.144.346,56, Este: 734.082,16, en 3,99 mts; desde es punto A52 al punto A40, con coordenadas: Norte: 1.144.347,11, Este: 734.082,46, en 0,39 mts; desde este punto A40 al punto A39, con coordenadas: Norte 1.144.346,51, Este: 734.083,02, en 0,74 mts; desde este punto A39 al punto A38, con coordenadas: Norte 1.144.342,36, Este: 734.089.26, en 7,40 mts; desde este punto A38 al punto A37, con coordenadas: Norte 1.144.341,01, Este: 734.089,26, en 1,60 mts; desde este punto A37 al punto A36, con coordenadas: Norte 1.144.338,61, Este: 734.091,81, en 3,56 mts; desde es punto A36 al punto A20, con coordenadas: Norte 1.144.332,91, Este: 734.099,96, en 10,64 mts; desde este punto A20 al punto A21, con coordenadas: Norte 1.144,331,71, Este: 734.101,26, en 1,92 mts; desde es punto A21 al punto A22, con coordenadas: Norte .144.330,51, Este: 734.100,66, en 2,48 mts; desde es punto A22 al punto A23, con coordenadas: Norte 144.331,51, Este: 734.097,66, en 3,00 mts; desde este punto A23 al punto A35, con coordenadas: Norte: 1.144.337,31, Este: 734.090,41, en 8,91 mts; desde este punto A35 al punto A34, con coordenadas: Norte 1.144.338,01, Este: 734.089,01, en 1,74 mts; desde este punto A34 al punto A33, con coordenadas: Norte1.144.339,51, Este: 734.087,36, en 2,12 mts, desde este punto A33 al punto A32, con coordenadas: Norte: 1.144.341,41, Este: 734.084,96, en 3,37 mts, desde este punto A32 al punto A31, con coordenadas: Norte: 1.144.337.11, Este: 734.081,31, en 5,74 mts, desde este punto A31 al punto A30, con coordenadas: Norte: 1.144,329,81, Este: 734.072,96, en 11,59 mts; desde este punto A30 al punto A29, con coordenadas: Norte: 1.144.326,61, Este: 734.069,11, en 4,80 mts, desde este punto A29 al punto A28, con coordenadas: Norte: 1.144.322,01, Este: 734.064,76, en 6,08 mts; desde este punto A28 al punto A27, con coordenadas: Norte: 1.144.316,91, Este: 734.069,81, en 6,89 mts; por el Suroeste: con propiedad que es o fue de la Sucesión de Cesar Carrasco y Enrique Cruz, en un (1) segmento de línea recta, que mide Veintiséis Metros con Treinta y Tres Centímetros (26,33 mts), partiendo del punto A27, con coordenadas: Norte: 1.144.316,91, Este: 734.069,81 al punto A81, con coordenadas: Norte: 1.144.324,36, Este: 734.044,56; y por el Noroeste: con calle Palmarito, en cuatro (4) segmentos desiguales e irregulares de líneas rectas, con una distancia total de Veintidós Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (22,43 mts). partiendo desde el punto A81 al punto A72, pasando por los puntos A80, A79 y A78; punto A81, con coordenadas: Norte: 1.144.324,36, Este: 734.044,56 al punto A80, con coordenadas: Norte: 1.144.330,81, Este: 734.044,06, en 6,45 mts; desde este punto A80 al punto A79, con coordenadas: Norte: 1.144.333,71, Este: 734.044,66, en 3,09 mts; desde este punto A79 al punto A78, con coordenadas: Norte: 1.144.338,41, Este: 734.046,36, en 5,02 mts: y desde el punto A78 al punto A72, con coordenadas: Norte: 1.144.344,31, Este: 734.052,11 en 7,93 mts. Siendo de advertir, y así queda establecido e el presente documento, que se excluye de la presente servidumbre de paso, la porción de terreno adquirida por Brigido Manuel Mendoza Morillo, ya identificado, cual tenía como superficie la de 446,23 mts2, cuyo linderos y demás determinaciones constan citadas en el documento registrado en fecha 11/08/89, bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 7 del Tercer Trimestre, los cuales lo doy aquí por reproducidos, e identificado en el plano topográfico con las coordenadas Regven así: Punto A4 Norte: 1.144.319,51, Este: 734.145,66; Punto M-1, Norte: 1.144.308,51, Este: 734.176,395, 19,97 mts; Punto M-1, Norte: 1.144.308,51, Este: 734.176,395; Punto M-2, Norte: 1.144.284,71, Este: 734.171,87, 24,43 mts; Punto M-2, Norte: 1.144.284,71, Este: 734.171,87 Punto 47, Norte: 1.144.290,73, Este: 734.156,06, 16,91 metros; Punto 47, Norte: 1.144.290,73, Este: 734.156,06; Punto A6, Norte: 1.144.303,56, Este 734.156,36, 11,95 metros, Punto A5, Norte: 1.144.313,21, Este: 734.156,76, 9,46 metros, Punto A4, Norte: 1.144.315,16, Este: 734.157,56 2,14 metros. Y Nosotros: Ana Elide Mendoza de Mendoza, ya identificada, por sí y como apoderada de la ciudadana Leída Zulay Rodríguez Mendoza, ya identificada, según instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 2014, bajo el Nº18, Tomo 404, Folio 115 al 120, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; registrado luego por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, el día 18 de diciembre de 2014, bajo el N° 7, Protocolo Tercero, Tomo 21, Folio 63 y siguientes del Cuarto Trimestre, Gonzalo Mendoza Morillo, Morelia Thais Rodríguez Mendoza, Héctor Alcides Rodríguez Mendoza, Mario Aníbal Mendoza Morillo, Brígido Manuel Mendoza Morillo, Juan Alejandro Mendoza Morin, Carlos Abdón Mendoza Morillo, Mayra Judith Morales Zambrano y Luis Gerardo Morales Zambrano, todos ya identificados, declaramos que aceptamos en todas sus partes los términos contenidos en el presente documento constitutivo de servidumbre de paso peatonal, vehicular, recreacional, turística y comercial, tal como se ha venido practicando hasta la fecha de hoy, por lo que damos su total aprobación y conformidad. Y como la señora María Ambrosia Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente capaz y hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No V-2.061.340, manifiesta no sabe leer ni escribir, es por lo que ha rogado lo haga por ella, Sebastián Basch Napoleón Morillo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.515.477, de este domicilio, quien para mayor abundamiento estampa sus huellas digito pulgares. Para los efectos de registro, se estima la presente operación en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) En esta ciudad, a la fecha de su presentación.) (COPIA TEXTUAL)


II
Esta Juzgadora a fin de emitir pronunciamiento considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De acuerdo a la norma adjetiva civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
Cabe señalar, que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
En el caso que nos ocupa, el reconocimiento de contenido y firma versa, sobre un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a una superficie de terreno, y a su vez la constitución de una servidumbre de paso peatonal, vehicular, recreacional, turística y comercial, en un área restante de un inmueble de propiedad de la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO MARTINEZ, según documento de partición, liquidación y adjudicación debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio de Guaicaipuro, los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de abril de 1988, bajo el N°37, Protocolo1°, tomo 2 del segundo trimestre. En un área de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS AL CUADRADO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, (518,55 mts2), de terreno, el cual es parte restante de la extensión mayor lote N°2, inmueble ubicado en el lugar denominado “Palmarito”, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, los Teques, del estado Boliviano de Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones, se encuentran transcritos en el documento privado cuyo reconocimiento se solicita, y que se encuentra transcrito de manera textual en el cuerpo de este fallo.
Por lo que, del acervo probatorio aportado por la demandante MARIA AMBROSIA MORILLO DE MARTINEZ, así como de la comparecencia a la causa de los demandados quienes no hicieron oposición, a dicha causa, considera quien aquí decide, procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana MARIA AMBROSIA MORILLO DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad de la Cédula de Identidad N° V-2.061.340, contra los ciudadanos ANA ELIDE MENDOZA DE MENDOZA, LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, GONZALO MENDOZA MORILLO, MORELIA THAIZ RODRIGUEZ MENDOZA,HECTOR ALCIDES RODRIGUEZ MENDOZA, MARIO ANIBAL MENDOZA MORILLO, BRIGIDO MANUEL MENDOZA MORILLO, JUAN ALEJANDRO MENDOZA MORIN, CARLOS ABDON MENDOZA MORILLO, MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO Y LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO, todos identificados al inicio de esta decisión. En consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado, firmado el día diez (10) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
Por Cuanto la decisión, se encuentra fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirla al organismo correspondiente junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,



CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ

En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



YIMMY RICARDO MARTINEZ RODRIGUEZ





CLSB/YRMR
Exp.3145-20