REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Febrero de 2024
213º y 164º

Expediente N° S-22-194

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: WILLIAM ALEXANDER VILLEGAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.353.

DEFENSORA PUBLICA: Nulby Palacios, según resolución Nº DDPG-2023-204, de fecha 04 de abril de 2023, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadanoWILLIAM ALEXANDER VILLEGAS LARA, suscrito por la defensora pública Nulby Palacios, Ut Supra identificados.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 14 de Febrero de 2023, fecha en la cual se Instó al solicitante, hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del solicitante en querer materializar su pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte del solicitante el ciudadano WILLIAM ALEXANDER VILLEGAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.353, en materializar su pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 01/02/2024, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/NA
Exp: S-22-194.