REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de Febrero de 2024.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-24-010

SOLICITANTE: THAIZ COROMOTO ESCALANTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.370.
ABOGADA ASISTENTE: Shelley Soraya Girón Güere, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.457.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 08 de Febrero de 2024, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como JOSEFA DEL CARMEN SAIMAN CALDEA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N°V-5.902.264 y ESTER JOSEFINA ESCORCHA DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 73 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N°V-4.283.042, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por la solicitante, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la parte interesada, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 2023.97, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 229.13.17.1.4844, correspondiente al Libro Real del Año 2023, de fecha 25 de Abril de 2023, en Titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, (Hoy denominada Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), cuatro (04) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el cual quedo inscrito bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 26, y en documento de aclaratoria también protocolizado por ante el mismo Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de Dos Mil Trece (2013), el cual quedo inscrito bajo el N° 27, Folio 150, Tomo 15, del protocolo de Transcripción del año 2013, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana THAIZ COROMOTO ESCALANTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.370, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda de dos plantas, ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Calle los Cauchos, Parcela 790- B1, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento el documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 2023.97, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 229.13.17.1.4844, correspondiente al Libro Real del Año 2023, de fecha 25 de Abril de 2023, en Titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, (Hoy denominada Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), cuatro (04) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el cual quedo inscrito bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 26, y en documento de aclaratoria también protocolizado por ante el mismo Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de junio de Dos Mil Trece (2013), el cual quedo inscrito bajo el N° 27, Folio 150, Tomo 15, del protocolo de Transcripción del año 2013, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA CON DOCE METROS CUADRADOS (540,12 mts2), con un área de construcción de la planta baja CIENTO TRES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (103.93 mts2) y con un área de construcción planta alta de NOVENTA Y DOS CON NUEVE METROS CUADRADOS (92.09 mts2) . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día ocho (08) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-010
ART/JDR/NA