REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 163º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMBAR JOSEFINA BRUZUAL DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.234.142, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER CAMACHO BRUZUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.369, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMBAR JOSEFINA BRUZUAL DE CAMACHO y JAVIER ALEJANDRO CAMACHO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.234.142 y V-13.727.942, en su orden, en su carácter de esposa e hijo del causante GUIDO OSWALDO CAMACHO ASCENSIÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.143.184, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende del acta de defunción No. 2019, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano Miranda en fecha once (11) de noviembre del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.