REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 163º

Vista la solicitud así como la documentación presentada por los ciudadanos por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.960.526 y V-6.876.017, en su orden, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRAIDA GUEVARA DE LAINE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.331, y vistas las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, previamente identificados, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) plantas, la cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (2.277,35 Mts2), distinguido como parcela No. 150-N, ubicado en la Urbanización Potrerito, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, siendo dicho terreno propiedad de los ciudadanos RAFAEL HADDAD GONZALEZ e ISABEL CRASTO DE HADDAD, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-616.722 y V-3.123.523, en su orden, quienes autorizaron la construcción de dichas bienhechurías según se desprende de las documentales aportadas junto con la solicitud que dio lugar al presente proceso, es el caso que dicho inmueble les pertenece según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha ocho (8) de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el No. 31, Folio 72, Protocolo Primero, Tomo 2, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0000764.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud; déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,