REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: S-1372-2024-TSM
SOLICITANTE: ALFREDO CASTILLO CASTRO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.979.585.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE VARGAS MIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), según consta en acta de distribución Nro. 019/2024, levantada en esta misma fecha y; presentado por el ciudadano ALFREDO CASTILLO CASTRO, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.979.585, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE VARGAS MIRANDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 267.015; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante, que en fecha quince (15) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), falleció ab-intestato, la ciudadana GLORIA ACACIA TORRES DE CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.963.132, venezolana, mayor de edad y de estado civil casada, según consta en el acta de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), N° 050, folio Nº 050 del Libro de Defunciones, llevado por ante el Registro Civil de la parroquia Ocumare del Tuy, municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita tomar declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados los ciudadanos(a) ALFREDO CASTILLO CASTRO, DORYSMAR DIAZ DE VARGAS, LAILA LORENA CASTILLO DE MARQUINA, GLORIA BETTY CASTILLO TORRES y ZULAY MARGARITA CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.979.585, V-6.415.887, V-10.076.800, V-12.614.796 y V-10.892.662, esposo e hijas respectivamente; según consta en acta de matrimonio Nro. 112, folio Nº 113 de fecha siete (07) de Agosto de mil novecientos ochenta (1980), inserta en el Libro de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; acta de nacimiento Nro. 3173, folio Nro. 90 vto, libro Nro.6 de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964); acta de nacimiento Nro. 305, folio Nº 305 de fecha veintiocho (28) de Abril de mil novecientos setenta (1970); acta de nacimiento Nro. 629, folio Nro. 315, libro Nro.1, de fecha seis (06) de Abril de mil novecientos setenta y seis (1976), respectivamente insertas en los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y; acta de nacimiento Nro. 855, folio Nro. 0095, de fecha veinte (20) de Agosto de mil novecientos setenta y tres (1973) inserta en el libro de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLORIA ACACIA TORRES DE CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.963.132, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se insta a la parte solicitante presentar los testigos a los fines de la deposiciones testimoniales.
En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos LUÍS ALEXANDER ANGOLA TORRES y YERLIS DEL ROSARIO RAMIREZ SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.483.958 y V-22.040.039 respectivamente
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos(a) ALFREDO CASTILLO CASTRO, DORYSMAR DIAZ DE VARGAS, LAILA LORENA CASTILLO DE MARQUINA, ZULAY MARGARITA CASTILLO TORRES Y GLORIA BETTY CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.979.585, V-6.415.887, V-10.076.800, V-10.892.662 Y V-12.614.796, esposo e hijas respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLORIA ACACIA TORRES DE CASTLLO, GLORIA ACACIA TORRES DE CASTILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.963.132, venezolana, mayor de edad y de estado civil casada, según consta en el acta de fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), N° 050, folio Nº 050 del Libro de Defunciones, llevado por ante el Registro Civil de la parroquia Ocumare del Tuy, municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. Dejando a salvo los Derecho que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA




S-1372-2024-TSM
NJOM/AR/jp