REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Nueve (09) de Febrero del año 2024
213° y 164°

S-1364-2024-TSM
SOLICITANTE: EDDUAR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.304.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN DE LOS ANGELES GAUTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.446.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
Se inicia procedimiento de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante Acta de distribución Nro. 059/2023 de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), presentado por el ciudadano EDDUAR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.304, debidamente asistido por la abogada MARIAN DE LOS ANGELES GAUTA O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.446, a los fines que sea RECONOCIDO EN SU CONTENIDO y FIRMA por el ciudadano otorgante EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.150.874; siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veinte (2020), los ciudadanos EDDUAR ALEXANDER ROMERO y EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO, ambos identificada ut supra, suscribieron una CESIÓN DE DERECHOS de un documento privado (omissis…)
El solicitante fundamente la petición en base a lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se enmarca bajo el artículo 1364 de la Norma sustantiva Civil.
Por lo que solicita la citación del ciudadano EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO, antes identificado en la siguiente dirección: Ocumare del Tuy, Urbanización Araguita IV, frente a la cancha techada, sector los amigos, municipio autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar por reconocido el presente documento privado.
En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), se da entrada a la presente solicitud y se insta a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes a la admisión.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano EDDUAR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.304, debidamente asistido por la abogada MARIAN DE LOS ANGELES GAUTA O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.446, consigna lo requerido. En esa misma fecha se admite la solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o algún disposición expresa de la ley; una vez sean consignados los fotostatos se líbrese boleta de citación; además, se ordena librar y publicar Cartel Único en la cartelera del Tribunal, a los fines de quien tenga interés legítimo y manifiesto en el presente procedimiento, comparezca dentro de los tres días siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano EDDUAR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.304, debidamente asistido por la abogada MARIAN DE LOS ANGELES GAUTA O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.446, consigna fotostatos respectivos a la práctica de la citación. En esa misma fecha este Tribunal ordena libar boleta de citación al ciudadano EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO. En esa misma fecha se libró boleta de citación al ciudadano EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO y se publica Cartel Único en la cartelera del Tribunal, a los fines de quien tenga interés legítimo y manifiesto en el presente procedimiento
En fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia del Alguacil Temporal, consigna un (01) folio útil, boleta de citación efectiva al ciudadano EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO, identificado ut supra.
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a las once de la mañana (11:00 am), se celebra el Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (CESIÓN DE DERECHOS), solicitado por el ciudadano EDDUAR ALEXANDER ROMERO, antes identificado; mediante el cual el ciudadano EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO, identificado ut supra, debidamente asistido por la profesional del Derecho RUTH CRISTINA REINA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, extensión Valles del Tuy; expone “Manifiesto de manera voluntaria, libre de apremio y coacción que SI RECONOZCO, ES MI FIRMA Y ESTOY DE ACUERDO CON EL CONTENIDO del documento”.

II
En consideración a la solicitud planteada, este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido para el pronunciamiento de Ley; pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra, respecto al tema que nos ocupa El RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA; el cual, según la norma transcrita, es la manifestación que hace el emplazado, mediante confesión y/o declaración de alguna obligación a favor de otro; la aceptación de otorgamiento de un instrumento privado para hacer que tengan plena validez en el juicio a promoverse. Dicho planteamiento puede solicitarse por distintas vías, siendo la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I, del Código de Procedimiento Civil); siendo que, el planteamiento realizado es tramitado como reconocimiento por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que se produzca dentro del juicio, es decir; sea producto de una solicitud no contenciosa; por lo que esta Juzgadora se acoge al precepto Constitucional contemplado en el Articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos principios refieren la tutela judicial efectiva bajo la figura del derecho que posee todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia y el debido proceso, como la vía expedita para obtenerlo; conjuntamente, con lo contemplado en el artículo 1364 del Código Civil y los artículos 44 y 895 del Código de Procedimiento Civil, criterios invocados por la parte actora, utilizando el mecanismo de jurisdicción voluntaria para dejar manifiesto que en la presente solicitud ya existe una negociación materializada y no se adeuda obligaciones; es decir, no existe un conflicto de intereses, o litigio entre las partes.
En el caso de marras, EL DOCUMENTO PRIVADO (CESION DE DERECHOS) presentado a reconocer; tal como se desprende en los hechos narrados; éste Tribunal se declara competente para conocer la presente solicitud, acogido a lo establecido en los artículos 10 y 895 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el juez administrara la justicia lo más brevemente posible, asimismo; constata esta juzgadora que en la oportunidad procesal de celebrarse el acto, se colige que el mismo fue reconocido por el requerido, quien compareció y declaró de forma voluntaria, libre de coacción y dentro del lapso de tres días concedidos, según consta en la Boleta de citación anexa a las actuaciones; declarando que reconoce en contenido y firma el documento suscrito y visto que no consta a las actuaciones oposición de parte, ni de terceras personas; en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el último aparte del Artículo 444 y 895 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veinte (2020), por los ciudadanos ROMERO SALCEDO EDUARDO HERIBERTO y EDDUAR ALEXANDER ROMERO, identificados ut supra; en virtud de lo anterior SE TIENE POR RECONOCIDO, por encontrarse ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.

III

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con establecido en los artículos 1.364 Y 1.366 del Código Civil y 899 del Código de Procedimiento Civil, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA administrando justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veinte (2020) a que se contraen las presentes actuaciones, otorgado por el ciudadano EDUARDO HERIBERTO ROMERO SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.150.874 al ciudadano EDDUAR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.304. SEGUNDO: Devuélvase originales con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las una y cincuenta de la tarde (01:50) p.m

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1364-2024-TSM
NJOM/AR/jp