REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) Febrero del año dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°
ASUNTO: S-1373-2024-TSM
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ALVEAR MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.565.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORAES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 019/2024 de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVEAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.565, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio RUTH CRISTINA REINA MORAES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.398, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Valles del Tuy.
Alega el solicitante que en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), falleció el ciudadano JOSE DANIEL ALVEAR RIZO, según consta en acta Nro. 34, folio Nº 034, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023) inserta en el Libro de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.615.
Solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud y; a su vez sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus identificado ut supra, en su condición de hijo; según consta en acta de Nacimiento Nro. 562, Folio Nº 264, Tomo Nº II, de fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) inserta en el Libro de Registro de Nacimiento de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
En fecha dos (02) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de sus deposiciones testimoniales.
En fecha nueve (09) de Febrero del años dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MILDRED AMADA ACOSTA y ANA FLORELYS MADERA OROPEZA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.866.705 y V-14.455.984 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que el ciudadano JOSE GREGORIO ALVEAR MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.565, en su condición de hijo; según consta en acta de Nacimiento Nro. 562, Folio Nº 264, Tomo Nº II, de fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) inserta en el Libro de Registro de Nacimiento de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE DANIEL ALVEAR RIZO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.615. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1373-2024-TSM
NOM/AR/jp
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