Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: JUAN USBARDO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N V-3.401.147, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana: GENESIS YEIRUSKA LOPEZ LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.615.628. según consta en el Poder Especial debidamente notariado por ante la Oficina del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda de fecha siete (07) de diciembre del 2018, Numero 8, Tomo 155, Folio 30 hasta el 34 y YESIKA YUBRASCA LOPEZ LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.838.307, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: GINA VERONICA LOPEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.821.520, según consta en el Poder General debidamente notariado por ante la Oficina del servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda de fecha veinticuatro (24) de enero del 2018, Numero 18, Tomo 7, Folio 70. Asistidos en este acto por la profesional del derecho la Abg. YAMILETH COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807.
Alega la parte solicitante que mantuvo una unión Matrimonial con la ciudadana: DORA MIGUELINA LEON TORO, quien era cedulada bajo el N° V- 6.406.758, y fallecida en fecha 07/01/24, a causa de un paro cardiorrespiratorio, desnutrición proteico calórico, glaucomas tímpano oído derecho, según se puede evidenciar en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta N° 006, folio N° 006, Tomo 1 del de fecha 08 de enero del año 2024, asimismo manifiesta que de esa unión Matrimonial procrearon tres (03) hijas.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que los ciudadanos; JUAN USBARDO LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, casado mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.401.147 actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: GENESIS YEIRUSKA LOPEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.615.628, y YESIKA YUBRASCA LOPEZ LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.838.307 actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: GINA VERONICA LOPEZ LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.821.520, en su condiciones de esposo e hijas, solicitan ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Esposo e Hijas de la Causante.
En fecha 14 de febrero del año 2024 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9273/2024 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de las ciudadanas: BELKIS LUCIA CAÑONGO RAMIREZ y LETHZAIDA LISBETH VALDIRIO OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.302.175y V-20.614.721, respectivamente.
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