En fecha 04/07/2023 se recibe la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abg. ROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde la ciudadana: ANDRY DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nº V-16.624.247; progenitora de la niña: niña Y.A.M.C. de dos (02) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien demanda al ciudadano: EVELIO JOSE MACHADO PAZ; venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.439.732.
En relación con las implicaciones antes expuestas, este Tribunal por auto de fecha 10/07/2023 y corriente al folio nueve (09), admitió la solicitud y ordenó Notificar mediante Boleta a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, asimismo, se ordenó emplazar mediante boleta de notificación a los ciudadanos : ANDRY DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ y EVELIO JOSE MACHADO PAZ, antes identificados, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a su notificaciones.

Cursa al folio doce (12), cursa diligencia de fecha 26/07/23, suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14ª del Ministerio Publico, la cual fue recibida y firmada en la misma fecha.
Cursa al folio catorce (14), cursa diligencia de fecha 03/08/23, suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la ciudadana: ANDRY DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, identificada en autos la cual fue recibida y firmada en la misma fecha.

Cursa al folio dieciséis (16), cursa oficio N° 2820-142-2022 de fecha 10/07/23, dirigido a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica Adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual se solicita le sea asignado un Defensor Público a la Niña Y.A.M.C. de dos (02) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la cual fue recibida y firmada en fecha 08/08/2023.

Cursa al folio diecisiete (17), cursa diligencia proveniente de la Defensoría Publica recibida de fecha 20/09/23, en el cual se designa como defensor de la niña: Y.A.M.C. de dos (02) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), al Abg. José F. Ferreira Defensor Público Quinto (P) del Sistema de Protección de Niña niño y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, la cual fue recibida en fecha 20/09/2023.

Cursa al folio diecinueve (19), cursa diligencia de fecha 29/09/23, suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano: EVELIO JOSE MACHADO PAZ, identificado en autos la cual fue recibida y firmada en la misma fecha.

Cursa al folio Veinticinco (25) de fecha 11/10/2023 Acta de Audiencia de Mediación, en la cual se deja constancia de la No comparecencia del ciudadano EVELIO JOSE MACHADO PAZ, ni por si ni por apoderado y se fija una nueva audiencia para el día 18/10/2023 a la 10:00 am.

Cursa al folio Veintiséis (26) de fecha 18/10/2023 Acta de Audiencia de Mediación, en la cual se deja constancia de la No comparecencia del ciudadano EVELIO JOSE MACHADO PAZ, ni por si ni por apoderado. y se fija una nueva audiencia para el día 25/10/2023 a la 10:00 am.

Cursa al folio Veintisiete (27) de fecha 25/10/2023 Acta de Audiencia de Mediación, en la cual se deja constancia de la No comparecencia del ciudadano EVELIO JOSE MACHADO PAZ, ni por si ni por apoderado. Acto seguido la ciudadana Abg. Rosa Sánchez, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 14° del Ministerio Público pide la palabra: Esta representación Fiscal, en acto en representación de la Ciudadana: ANDRY DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, y en representación del Estado y en aras de garantías y garante de buena fe, consigna en este Acto un resumen de egreso de la niña nombrada en autos, constancia de lista escolar, constancia de estudio, carta de residencia de la Progenitora y copia de la cedula de identidad del progenitor, copia fotostática de sus credenciales al igual que el carnet del IPSFA en el que la niña está afiliada, mismo que muestra la afinidad con el ciudadano: EVELIO JOSE MACHADO PAZ; que en varias oportunidades no ha comparecido a las Audiencias Fijadas por el Tribunal, es así que solicito que el procedimiento pase a la Fase de Juicio es por lo que solicito al ciudadano Juez, nombrar correo especial a la demandante antes nombrada en autos.

Cursa al folio veintiocho (28) carta de residencia de fecha 05/06/2023, emitida por el Consejo comunal Mano Amiga CD 0127, Rif.: J-30067280-8, Sector 4 de Nueva Virginia- Santa Lucia Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda.

Cursa al folio Veintinueve (29) copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EVELIO JOSE MACHADO PAZ, así como la copia fotostática del Carnet Militar en la cual se deja ver que es Sargento Segundo.

Cursa al folio treinta (30) copia fotostática del carnet del IPSFA perteneciente a la Niña: Y.A.M.C. de dos (02) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
Cursa al folio treinta y uno (31) Constancia de estudio de fecha 10/10/2023 emitida por la Institución educativa C.E.I.N. “ARGELIA LAYA”

Cursa al folio treinta y dos (32) lista de útiles escolares, emitida por la Institución educativa C.E.I.N. “ARGELIA LAYA”. Nueva Virginia- Santa Lucia Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda.
Cursa al folio treinta y uno (31) Resumen Medico de fecha 26/09/2023.

Cursa al folio treinta y cinco (35) Oficio N° 2820-205-2023 de fecha 25/10/2023, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Con atención al Departamento de Recursos Humanos, con sede en Av. Los Samanes con calle Sanabria, Urbanización el Paraíso Caracas Distrito Capital, recibido y firmado en fecha 02/11/2023.

Cursa al folio treinta y seis (36) oficio de contestación N° 367 de fecha 13/11/2023, de la dirección de recursos humanos de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente al ciudadano: EVELIO JOSE MACHADO PAZ
Cursa al Folio treinta y siete (37) Planilla de Liquidación de Haberes correspondiente al ciudadano: EVELIO JOSE MACHADO PAZ del mes de noviembre del año 2023.
Cursa al folio Treinta y ocho (38) Auto de fecha 24/01/2024, en el cual se fija la audiencia de Sustanciación para el día 01/01/2024.

Cursa al folio treinta y nueve (39) Acta de Audiencia de sustanciación, de fecha 02/02/2024, en la cual se deja constancia de la No comparecencia de ninguna de las partes Ni por si Ni por apoderado judicial.
MOTIVA
Partiendo de la premisa que los Tribunales especiales tienen conferida por Ley la competencia en los asuntos que afecten los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a la Resolución N° 2020-0027, de fecha nueve (09) de diciembre del año 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con los artículos constitucionales 2, 26, 267 y 269, concatenados con los artículos 4 y 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les da facultad a los Tribunales de Municipio para conocer de los casos de Manutención (ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución extinción u homologación) en las Ciudades y Municipios donde no hay Circuitos Judiciales de Protección, y establece que estas causas deben ser conocidas por el Tribunal del Municipio del domicilio del niño, Niña y Adolescente.
En tal sentido, este Tribunal observa que se fijó por auto, el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 01-02-2024 a las 10: 00 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que al referido acto no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni por apoderado judicial, así como no consta justificativo alguno consignado por las partes, es por lo que, este tribunal declara el DESISTIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 477. No comparecencia a la Audiencia de Sustanciación en la audiencia preliminar…….
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada..., se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales, a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
Ahora bien, por cuanto las partes en el presente caso, no comparecieron personalmente sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por apoderado judicial conforme las exigencias de la Ley, es por lo que el tribunal, declara terminado el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la referida Ley Orgánica. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.