Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: LUIS OVIDIO GRAJALES MURILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-15.164.649; debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. HELEN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.586. Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en la Carretera Santa Lucia- Santa Teresa, entrada al Alto de Soapire, sector La Virginia, Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (7.792 Mts2),con un área de construcción original de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (2.337,59 Mts2), en un área remodelada de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.691,68 Mts2), cuyos linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldíos. SUR: Con carretera principal La Virginia Soapire. ESTE: Con carretera principal vía Santa Lucia y terreno baldío y OESTE: Con Terrenos baldíos.
Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: consta de diversos ambientes: ZONA 1 salón de reuniones: con un área de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (317 Mts2), distribuidos en un (01) salón, una (01) barra, un (01) depósito y tres (03) baños, con piso de cemento, paredes de bloque de arcilla, revestimiento en paredes con lajas, techo compuesto por láminas de acerolit y estructura metálica en un sesenta por ciento (60%), una losa de techo compuesta por tabelones, perfiles metálicos, malla trucson y una (01) loseta de concreto, el cual representa el cuarenta por ciento (40%) restante, columnas de concreto armado con refuerzo metálico, dos (02) baños que poseen piezas sanitarias y lavamanos, las paredes y los pisos de los baños están cubiertos con baldosas de cerámica, las puertas son de madera entamborada, el salón esta cerrado con rejas de hierro en su perimétria. Zona 2 Sala de baile: posee un área de DOSCIENTOS SETENTAS METROS CUADRADOS (270 MTS2), que se encuentra cerrada en toda su perimétria con paredes de bloque y rejas de hierro, piso de cemento liso, friso liso y recubierto con baldosas de cerámica, estructura metálica, cubierta con láminas de aluminio. Zona 3, ubicada alrededor de la piscina y consta de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (714 MTS2), área techada frente a la barra con láminas de acerolit, y estructura metálica para sujeción del techo en diferentes zonas alrededor de la piscina, paredes de bloque, recubrimiento con lajas de piedra en todas las predes internas, dos (02) baños se colocaron piezas sanitarias empotradas, están revestidos con baldosas de cerámica en pisos y paredes. Zona 4 depósito de equipos y herramientas: ubicada en la parte posterior de la piscina, con un área de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (30,52 MTS2), paredes de bloque de concreto, friso externo liso, no posee friso interno, cubierta de techo con láminas de acerolit, y estructura metálica, puertas de láminas de hierro. Zona 5 ubicada en el primer piso del establecimiento, sobre el área comprendida entre el salón de reuniones y la barra de despacho, está constituido por un (01) salón de reuniones, una (01) barra, un (01) baño; el cual cuenta con un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (360,08 Mts2), piso de cemento pulido, paredes de bloque y rejas de hierro en todo su perímetro, estructura de hierro para soportar el techo, cubierto con láminas de acerolit, contiene dos (02) baños, con paredes de bloque de concreto, friso liso, paredes y pisos cubiertos con baldosas de cerámica, piezas sanitarias (poceta, urinarios y lavamanos), puertas de madera entamboradas, instalaciones sanitarias empotradas en pisos y paredes, y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (1.428.571,43 Bs), que en moneda extranjera (dólares americanos) serian aproximadamente CINCUENTA MIL DOLARES (50.000 USD).
Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.
En fecha 21/02/2024 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9268/2024 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MISEL PEREZ, JORGE LUIS CAPOTE BOLIVAR y JOSE RAFAEL VALLES NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.561.710, V-12.615.586 y V-5.296.020 respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
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