La solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue recibida en fecha 04/03/2021 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa que:

Desde el día 12/04/2021, este Tribunal admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: KATERIN YIBELI MACHADO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.615.433.

Desde el día 22/06/2021, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de más de más de un (01) año, sin que la solicitante continúe el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:






Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:


La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por lo que infiere que los demandantes deberán proponer nueva demanda.