Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: LETHYS AMADA MORALES DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.353.833, asistida por la profesional del Derecho Abg. YAMILET GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 206.807.

Alega la parte solicitante que mantuvo un matrimonio con el Ciudadano LUIS GUILLERMO CASTELLANOS HERNANDEZ, quien era cedulada bajo el Nº V-6.061.094, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº Nº 258, folio 258, año 1982, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien falleció en fecha cinco (05) de enero del presente año dos mil veinticuatro (2024) en el Hospital Dr. Luis Razzetti, de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, a causa de un Paro Cardiorrespiratorio, Fallo Multiorgánico, Deshidratación Moderada, según se puede evidenciar en el Acta de defunción anotada bajo el N°004, Folio N° 004 del tomo I, de fecha 06/01/2024.

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana LETHYS AMADA MORALES DE CASTELLANOS, anteriormente identificada, solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Esposa y en beneficio de los ciudadanos LEXIS AMADOR, LUIS GUILLERMO; LEWIS ANDRES; DAVID ALEJANDRO CASTELLANOS MORALES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.800.657; V-17.286.523; V-19.266.923 y V-21.151.431 respectivamente, en su condición de Hijos del Causante.

En fecha 05/02/2024, este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9269/2024 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: CESAR DANIEL GONZALEZ LOPEZ y RODENICK KENSLEY LUCERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.416.890 y V-14.062.639 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico los Títulos de Únicos y Universales Herederos, pueden interponerse ante los Tribunales de Municipio, según mandato de la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 donde establece que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa (…), sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Y en consideración con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, vigente en nuestra legislación venezolana, el cual establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.