REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos: ciudadanos JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ , venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.073 y V-15.199.174, respectivamente, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 11 de Octubre del año 2.000, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 2000-061, de los Libros de Registro Civil.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Edificio K, piso 01, Apartamento K-13, Urbanización ciudad Socialista Belén Parcela 1C-11, Guarenas, Estado Miranda.
Que de la su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre ALYANY GABRIELA REYES MUÑOZ, mayor de edad según actas de nacimiento consignada en la actas procesales.
Que desde el 24 de junio del año 2015, se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto en fecha 21 de febrero del año 2022, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público en fecha 18 de noviembre de 2022, y habiéndose en fecha 15 de enero de 2024 compareció ante este despacho la Abg. Irama Gamboa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda a los fines de exponer su opinión favorable acerca de la presente causa y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-

Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio, Nro.2000-61 de fecha 11 de octubre de 2.000, expedida Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, con la que se demuestra la unión estable de hecho de los solicitantes.

• Copias Simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ perteneciente a los solicitantes en dos (2) folios útiles.

• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALYANY GABRIELA REYES MUÑOZ perteneciente a la hija procreada durante el matrimonio en un (1) folio útil.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALYANY GABRIELA REYES MUÑOZ expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Ambrosio Plaza, Parroquia Guarenas, bajo el Nro.3182, de fecha 05 de noviembre de 2.001, con la que se demuestra la filiación de hija con los solicitantes.

Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ , ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ , venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.073 y V-15.199.174, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11 de Octubre del año 2.000, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 2000-061, de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 01 de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
Exp: 5506




















MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ , en el Expediente Nro.5506 Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, 01 de febrero de 2024. .Años 213° y 164°.-

LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
Exp: 5506.-






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
Vista la publicación de la sentencia de DIVORCIO 185-A la cual se encuentra definitivamente firme, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, el Tribunal decreta su EJECUCIÓN, en los mismos términos fijados por la Ley. Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificadas de la Decisión, con inserción del presente auto y remítanse éstas junto con oficio a los funcionarios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. Líbrense oficios. Cúmplase.-
JUEZA

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se libraron oficios Nros. __________ y ___________ y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
Exp: 5506.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.073 y V-15.199.174, respectivamente, quienes en fecha 11 de Octubre del año 2.000, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 2000-061, de los Libros de Registro Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

FTS/KPA.-
Exp: 5506.-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: JESUS ALBERTO REYES AÑANGUREN y JANUCE SABRINA DEL VALLE MUÑOZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.698.073 y V-15.199.174, respectivamente, quienes en fecha 11 de Octubre del año 2.000, contrajeron matrimonio ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 2000-061, de los Libros de Registro Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
FTS/KPA.-
Exp: 5506.-