REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por los ciudadanos LESLY KARINA CASADIEGO GARCIA y ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.721 y V-9.418.791, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO PONCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.319, mediante la cual manifiestan su voluntad de divorciarse conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 10 de enero de 1.995, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 01.
Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal, Edificio 6, Piso PB apartamento 4, Urbanización Terrazas del Este Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Que de la su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ANDRES ENRIQUE CHACIN CASADIEGO, ANDRES EDUARDO CHACIN CASADIEGO y ANDRES DANIEL CHACIN CASADIEGO, todos mayores de edad según actas de nacimiento consignadas en la actas procesales.
Que en la comunidad conyugal no adquirieron bienes que se repartirán en su debida oportunidad.
Que desde el 30 de julio de 2.017, se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de 01 de marzo de 2.023, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público en fecha 12 de enero de 2024, en consecuencia en fecha 15 de enero de 2024 compareció ante este despacho la Abg. Irama Gamboa en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decima Tercera del Ministerio Publico con Competencia Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda a los fines de exponer su opinión favorable acerca de la presente causa y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
• Copia Simple del Acta de Matrimonio, Nro. 01, Folio 001 de fecha 10 de enero de 1.995, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda.

• Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LESLY KARINA CASADIEGO DE CHACIN, ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS y ANDRES ENRIQUE CHACIN CASADIEGO en tres (3) folios útiles, correspondiente a los solicitantes y su hijo.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRES ENRIQUE CHACIN CASADIEGO expedida por la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 643, de fecha 29 de junio 1.995, con la que se demuestra la filiación del hijo con los solicitantes.

• Copia simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a los ciudadanos: ANDRES EDUARDO CHACIN CASADIEGO y ANDRES DANIEL CHACIN CASADIEGO en dos (2) folios útiles.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO CHACIN CASADIEGO expedida por la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 1.108, de fecha 05 de abril de 2.001, con la que se demuestra la filiación del hijo con los solicitantes.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRES DANIEL CHACIN CASADIEGO expedida por la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 904, de fecha 10 de mayo de 2.005, con la que se demuestra la filiación del hijo con los solicitantes.

Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: LESLY KARINA CASADIEGO GARCIA y ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LESLY KARINA CASADIEGO GARCIA y ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.721 y V-9.418.791, respectivamente, mediante la cual manifiestan su voluntad de divorciarse conforme al artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01 de enero de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 01, de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 01 de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 10:15 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/YT
Exp: 5660.-


















MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A seguida por los ciudadanos LESLY KARINA CASADIEGO GARCIA y ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS, en el Expediente Nro. 5660 Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, 01 de febrero de 2024. Años 213° y 164°.-

SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
FTS/MGR/YT
Exp: 5660.-






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
Vista la publicación de la sentencia de DIVORCIO 185-A la cual se encuentra definitivamente firme, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, el Tribunal decreta su EJECUCIÓN, en los mismos términos fijados por la Ley. Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificadas de la Decisión, con inserción del presente auto y remítanse éstas junto con oficio a los funcionarios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. Líbrense oficios. Cúmplase.-
JUEZA

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se libraron oficios Nros. __________ y ___________ y se instó a la parte interesada a consignar las copias simples necesarias, para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/YT
Exp: 5660.-







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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos LESLY KARINA CASADIEGO GARCIA y ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.721 y V-9.418.791, respectivamente, quienes en fecha 10 de enero de 1.995, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 01, de los Libros de Registro Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

FTS/YT.-
Exp: 5660.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Guatire, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
OFICIO N°______.
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos LESLY KARINA CASADIEGO GARCIA y ANDRES EDUARDO CHACIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.487.721 y V-9.418.791, respectivamente, quienes en fecha 10 de enero de 1.995, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda según acta Nro. 01, de los Libros de Registro Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda

FTS/YT.-
Exp: 5660.-