REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, diecinueve (19) de febrero de 2024.
214º y 164º

Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN, estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.147.139, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos LUIS ANDRES LEÓN ROJAS y HECTOR LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.755.566 y Nº V- 8.751.189, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Provisorio Primero (1ro) Abogado en ejercicio GILBERTO JOSÉ TORRES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.991, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HECTOR ANDRES LEON quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-1.890.851 fallecido en: Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 05 de febrero del 2024, este despacho mediante auto admitió la presente solicitud y acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 15 de febrero de 2024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YANITZA YANET FARIAS CORREA y MARIA DEL SOCORRO TORRES GIL en su calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos LUIS ANDRES LEÓN ROJAS, HECTOR LEÓN ROJAS y MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN en un (1) folio útil, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia Simple de la cedula de identidad correspondiente al de-cujus ciudadano HECTOR ANDRES LEON, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR ANDRES LEON expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Miranda, Municipio Plaza, Parroquia Guarenas según acta Nro.0467, folio 217, de fecha del 8 de junio del año 2023; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus, Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano LUIS ANDRES LEÓN ROJAS expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº403 de fecha 17 de abril de 1968, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ciudadano (quien en vida fuere hijo del de-cujus HECTOR ANDRES LEON), el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la certificación del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano HECTOR LEÓN ROJAS expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº544 de fecha 21 de noviembre de 1966, con la que se evidencia la filiación que existió entre el prenombrado ciudadano (quien en. vida fuere hijo del de-cujus HECTOR ANDRES LEON), el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN y el de-cujus HECTOR ANDRES LEON expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 17 de enero del año 1967, con la que se demuestra la unión matrimonial celebrada entre los prenombrados el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano HECTOR ANDRES LEON, así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el fallecido y los ciudadanos LUIS ANDRES LEÓN ROJAS y HECTOR LEÓN ROJAS en su condición de hijos del causante y MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN en su condición de esposa.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de febrero de 2024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YANITZA YANET FARIAS CORREA y MARIA DEL SOCORRO TORRES GIL en su calidad de testigos. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN, LUIS ANDRES LEÓN ROJAS y HECTOR LEÓN ROJAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR ANDRES LEON plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.-

-III-

-DECISIÓN-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus el ciudadano HECTOR ANDRES LEON quien fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-1.890.851, quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de junio de 2023, en: Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de padre de los ciudadanos LUIS ANDRES LEÓN ROJAS y HECTOR LEÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.755.566 y Nº V- 8.751.189 respectivamente y MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN, estado civil viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.147.139 ampliamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,


FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/KPA.
EXP. Nº 05-24

Abg. YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.05-24, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada los ciudadanos MARITZA CRISTINA ROJAS DE LEÓN, LUIS ANDRES LEÓN ROJAS y HECTOR LEÓN ROJAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 19 de febrero de 2024. Años 214° y 164°. -

SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ


YB/KPA.
Sol. Nº 05-24