REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19 de febrero de 2024.
214º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAURA ANGÉLICA IBARRA VISBAL, estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.199.428, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, las ciudadanas INGRID CAROLINA IBARRA VISBAL, CARMEN MARÍA IBARRA VISBAL venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.497.813 y Nº V-13.321.012, respectivamente, y su madre la ciudadana ANTONIA ISABEL VISBAL VILLAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-22.561.085, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio THAIS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.419,, mediante la cual solicitan se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ARGEMIRO IBARRA MORALES, quien falleció Ab-intestato, en Colombia, ciudad de Bogota, el 31 de mayo de 2.023, tal como consta en copia certificada del acta de defunción extracto N° 001,de fecha 09 de noviembre de 2.023, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de febrero de 2.024, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 15 de febrero de 2.024, comparecieron dos (02) ciudadanos que dijeron ser y llamarse JUANA FRANCISCA CLEMENTE y AIMARA COROMOTO MILLANO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-5.219.513 y V.-8.753.357, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del acta de defunción extracto N° 001, del ciudadano ARGEMIRO IBARRA MORALES, de fecha 09 de noviembre de 2.023, expedida por el Consulado Sección Conaular, del país de Colombia, ciudad de Bogotá. Inserta en el folio cinco (5).-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus el ciudadano ARGEMIRO IBARRA MORALES, Inserta en el folio seis (6).-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANTONIA ISABEL VISBAL VILLAR, Inserta en el folio siete (7).-
4) Copia simple del acta de matrimonio N° 148, folio 154, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.993, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIA ISABEL VISBAL VILLAR y ARGEMIRO IBARRA MORALES, debidamente expedida por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Inserta en el folio ocho (8).-
5) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN MARÍA IBARRA VISBAL, Inserta en el folio nueve (9).-
6) Copia simple del acta de nacimiento N° 3.603, de fecha 10 de agosto de 1.976, debidamente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana CARMEN MARÍA IBARRA VISBAL, Inserta en el folio diez (10).-
7) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana INGRID CAROLINA IBARRA VISBAL, Inserta en el folio once (11).-
8) Copia simple del acta de nacimiento N° 1.527, de fecha 23 de julio de 1.981, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la INGRID CAROLINA IBARRA VISBAL, Inserta en el folio doce (12).-
9) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MAURA ANGELICA IBARRA VISBAL, Inserta en el folio trece (13).-
10) Copia simple del acta de nacimiento N° 489, de fecha 19 de marzo de 1.980, debidamente expedida por la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la MAURA ANGELICA IBARRA VISBAL, Inserta en el folio catorce (15).-
11) Copia simple del decreto de título supletorio, expedido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 01 de marzo de 1.983. Inserto en el folio quince (15) y dieciséis (16).-
12) Copia simple del documento de compra-venta, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1.996. suscrito bajo el N° 50, Folios 397 al 400, Protocolo Primero, Tomo 21, en el Tercer Trimestre del año 1.996. Inserto en el folio diecisiete 817) y dieciocho (18)-
13) Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los testigos. Insertas en el folio diecinueve (19) y veinte (20).-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ARGEMIRO IBARRA MORALES, así como la Filiación que existía entre las solicitantes el fallecido, en su condición de hijas y cónyuge del referido ciudadano.

Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el 15 de febrero de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse JUANA FRANCISCA CLEMENTE y AIMARA COROMOTO MILLANO SANCHEZ en calidad de testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas MAURA ANGELICA IBARRA VISBAL, CAROLINA IBARRA VISBAL, CARMEN MARIA IBARRA VISBAL y ANTONIA ISABEL VISBAL VILLAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-15.199.428, V.-16.497.813, V.-13.321.012 y V.-22.561.085, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGEMIRO IBARRA MORALES, supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGEMIRO IBARRA MORALES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.695.046, quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2.023, en su condición de Padre de las ciudadanas MAURA ANGELICA IBARRA VISBAL, CAROLINA IBARRA VISBAL, CARMEN MARIA IBARRA VISBAL y esposo de la ciudadana ANTONIA ISABEL VISBAL VILLAR, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ



FTS/YB/YT.
SOL: Nº 11-24.-




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.









YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 11-24, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la cciudadana MAURA ANGELICA IBARRA VISBAL. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, 19 de febrero de 2024. Años 214° y 164°.

SECRETARIA ACC.,


YAMELY BERMUDEZ




YB/YT.
SOL. Nº 11-24.-