REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 23 de febrero de 2024.
214° y 164°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO CORDOVA CANINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.072.343 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos YESULET ROSARIO CORDOVA MONTIEL y VICTOR JESUS CORDOVA MONTIEL, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros° 14.098.185 y 15.199.697, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARISOL LANDKOER, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado, bajo el Nº 201.709, mediante la cual solicita se le declare a su persona y a sus hijos, como Únicos Universal Herederos de la De Cujus ROSA DOLORES MONTIEL DE CORDOVA, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I


En fecha 15 de febrero de 2.024, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijó oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 19 de febrero de 2.024, comparecieron dos ciudadanos que dijeron ser y llamarse DEIBYS ALBERTO LOPEZ PALACIOS y MIGUEL ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.687.712 y V-6.034.348, respectivamente, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1. Original del Acta de defunción N° 213, Folio 213, de la ciudadana ROSA DOLORES MONTIEL DE CORDOVA, expedida por la Oficina del Registro Civil de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de abril de 2.019. el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 29, perteneciente a los ciudadanos: ROSA DOLORES MONTIEL DE CORDOVA y JESUS ANTONIO CORDOVA CANINO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, en fecha 21 de febrero de 1.978, debidamente certificada en fecha 23 de enero de 2.023, por el ente antes descrito. el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original del Acta de Nacimiento N° 475, Folio 475, perteneciente a la ciudadana YESULET RASARIO CORDOVA MONTIEL, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1.979, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: YESULET RASARIO CORDOVA MONTIEL, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original del Acta de Nacimiento N° 30, Folio 30, perteneciente al ciudadano VICTOR JESUS CORDOVA MONTIEL, expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 1.982, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: VICTOR JESUS CORDOVA MONTIEL, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente a la De cujus la ciudadana: ROSA DOLORES MONTIEL CORDOVA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
8. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: JESUS ANTONIO CORDOVA CANINO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9. Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos: DEIBYS ALBERTO LOPEZ PALACIOS y MIGUEL ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.


Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ROSA DOLORES MONTIEL CORDOVA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona y sus hijos, con la de cujus supra identificada.

El solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de febrero de 2.024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DEIBYS ALBERTO LOPEZ PALACIOS y MIGUEL ENRIQUE ROMERO RODRIGUEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JESUS ANTONIO CORDOVA CANINO, YESULET ROSARIO CORDOVA MONTIEL y VICTOR JESUS CORDOVA MONTIEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.072.343, V-14.098.185 y V-15.199.697 como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ROSA DOLORES MONTIEL DE CORDOVA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE. -


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ROSA DOLORES MONTIEL DE CORDOVA, antes identificada, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula Nro. V- 4.583.131, quien falleció, en fecha 03 de marzo de 2.019, en su condición de esposa del ciudadano JESUS ANTONIO CORDOVA CANINO, y madre de los ciudadanos YESULET ROSARIO CORDOVA MONTIEL y VICTOR JESUS CORDOVA MONTIEL, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase. -
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 15-24
FTS/MGR/YT






MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Solicitud N° 15-24, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, efectuada por el ciudadano JESUS ANTONIO CORDOVA CANINO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 23 de febrero de 2024. Años: 214° y 164°.
SECRETARIA,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
SOL. N° 15-24
MGR/YT