REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, veintisiete (27) de febrero de 2.024
214° y 164°

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), mediante la cual se declaró CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA en la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por ALFONSO D´AMATO ESPOSITO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.517.336, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE, es por lo que conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...omissis ... el Tribunal podrá ... aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones ... dentro de tres días, después de dictada la sentencia...”. -

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:

“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En consecuencia, de una revisión exhaustiva efectuada a la aludida decisión este Juzgado, salva el error material involuntario transcrito generado por este Órgano Jurisdiccional sobre el punto que se cita a continuación:


“... “...SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Habida cuenta lo anterior, y ante la evidente FALTA DE CUALIDAD del demandado, debe esta Juzgadora desechar la acción propuesta sin entrar a conocer el fondo del asunto, pues la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada debe sucumbir en derecho, como en efecto será declarado en la parte dispositiva de este fallo, lo que conlleva a declarar SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano ALFONSO D´AMATO ESPOSITO en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE. Y ASÍ SE DECLARA. …”

Cuando lo correcto era: “...SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Habida cuenta lo anterior, y ante la evidente FALTA DE CUALIDAD del demandado, debe esta Juzgadora desechar la acción propuesta sin entrar a conocer el fondo del asunto, pues la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada debe sucumbir en derecho, como en efecto será declarado en la parte dispositiva de este fallo, lo que conlleva a declarar CON LUGAR, LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PATE DEMANDADA, en la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano ALFONSO D´AMATO ESPOSITO en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE. Y ASÍ SE DECLARA. …”

Quedando así subsanado lo relacionado con la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2.024.

JUEZA,


FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA.,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


FTS/MGR/YT.-
Exp. N° 5826.-