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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: JOSE LUIS DE GOUVEIA RODRIGUEZ, JENNIRE DAYANA DE NOBREGA RODRIGUEZ y GABRIEL ENRIQUE DE NOBREGA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.515.016, V-18.404.094 y V-21.102.633 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DEIBY OMAR HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.555
DEMANDADO: ENRIQUE RODRIGUEZ PESTANA titular de la cedula de identidad Nro.V-10.692.244.
APODERADOJUDICIAL: HENRRY CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el 304.906.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE Nº 5671-23

Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad hereditaria presentada por el abogado en ejercicio DEIBY OMAR HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.555, quien actúa en este acto como Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE LUIS DE GOUVEIA RODRIGUEZ, JENNIRE DAYANA DE NOBREGA RODRIGUEZ y GABRIEL ENRIQUE DE NOBREGA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.515.016, V-18.404.094 y V-21.102.633 respectivamente y de su co-heredero ENRIQUE RODRIGUEZ PESTANA titular de la cedula de identidad Nro.V-10.692.244, en la cual consignan escrito de partición amistosa de la comunidad hereditaria habida entre ellos y el De-cujus JOSE RODRIGUEZ DE JESUS quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nro.V-279.832, que falleció en fecha 03 de octubre de 2.017, en la parroquia Guatire, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.

En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
El artículo 770 Ejusdem, indica lo siguiente:
“Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.”
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Los bienes del acervo hereditario objeto de la presente partición amistosa se encuentran ampliamente identificados en la declaración sucesoral, los cuales son los siguientes:
• Un (1), bien inmueble identificado con la letra "A", constituido por una vivienda, signada con los números 82,84, con una área de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (348, 72 M2) y un área sin construir de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON OCHENTA DECÍMETROS (710,80m2), siendo la superficie total de terreno de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS (1058, 80 m2), identificada con el número catastral 01-01-01-09-44-00, ubicada en la calle Bolívar de la población de Araira de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos son : NORTE: que es su frente con la Calle Bolívar. SUR: Con propiedad que es o fue de la Sucesión González Pittol. ESTE: Con solar y Propiedad del ciudadano Enrique Pestana. OESTE: Con solar que fue de la Sucesión Pittol y que hoy pertenece al ciudadano José Cabral, según consta en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el número 60, folio 117, Protocolo Primero de fecha 18 de marzo del año 1984, Libro del Folio real del año.

• Un (1), bien inmueble, el cual se identifica con el literal "B", constituido por terreno con una superficie sin construir de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (429, 36 M2) y bienhechurías signada con el número 74, ubicado en la calle Bolívar de la población de Araira de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, identificado con el numero catastral 01-01-01-15-03-00, cuyos linderos se encuentran descritos en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el número 46, libro 2, folio 216, Protocolo Primero de fecha 16 de junio del año 1983, Libro del Folio real del año.

• Un (1), bien inmueble, el cual se identifica con el literal "C", constituido por terreno con una superficie sin construir de SEIS HECTÁREAS (6 HA), ubicado en el Sector Aragüita del Municipio Acevedo del Estado Miranda cuyos linderos se encuentran descritos en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el número 43, libro 2, Protocolo Primero de fecha 29 de marzo del año 1965, Libro del Folio real del año.

• Un (1), bien inmueble, el cual se identifica con el literal "D", constituido por vehículo automotor, tipo sedán, marca Ford, modelo Granada Gt, serial de carrocería AJ26DE34585, serial de motor 6 cilindros, color Azul, clase automóvil, de uso particular, año 1983, placas AE561XA, según consta en certificado de registro de vehículo AJ26DE34585-01-01, de fecha 12 de mayo del año 2011 y numero de autorización 4253JD460 y documento de compra venta numero de fecha Veintisiete (27) de octubre del año 2010, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Decima Quinta del Municipio Libertador, el cual quedo anotado bajo el número 55, tomo 169 de los libros de autenticaciones de esta Notaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Al ciudadano JOSÉ LUIS DE GOUVEIA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad número V- 10.515.016, representado en este acto por el abogado, acto por el abogado en ejercicio DEIBY OMAR HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-8.764.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 106.555, se le adjudica el Bien inmueble identificado en este documento con el literal "B", el cual se describe de la siguiente forma: UN TERRENO con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (429, 36 M2) y Las Bienhechurías que se hallen ancladas sobre dicho terreno, ubicado en la calle Bolívar de la población de Araira de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado cuyos linderos se encuentran descritos en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el número 46, libro 2, folio 216, Protocolo Primero de fecha 16 de junio del año 1983, Libro del Folio Real del Año.-
SEGUNDO: A los ciudadanos, JENNIRE DAYANA DE NOBREGA RODRÍGUEZ GABRIEL ENRIQUE DE NOBREGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V-18-.404.094 y V- 21.102.633 respectivamente, debidamente representados en este acto por el abogado en ejercicio DEIBY OMAR HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-8.764.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 106.555, se le adjudica el porcentaje que se le acredita de las bienhechurías correspondientes a tres locales comerciales, ubicados en donde hoy día se encuentra arrendada la Sociedad Mercantil denominada "DENISCAR" otro local sin identificación que se haya contiguo al local comercial de menor proporciones donde hoy día se halla arrendada la Sociedad Mercantil denominada "BARBERÍA BARBER SHOP" y por ultimo un local de menor proporción que se encuentra cerrado y sin identificación, así el porcentaje de terreno que le corresponde a cada local que colinda por su extremo sur. Bienhechurías que se encuentran ancladas sobre un terreno que se describe en el literal "A" del presente documento y se describen de la siguiente forma: Un (1), bien inmueble identificado con la letra "A", constituido por una vivienda, con una rea de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (348, 72 M2) y un área sin construir de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON OCHENTA DECIMETROS (710,80m2), siendo la superficie total de terreno de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (1058, 80 m2), identificada con el número catastral 01-01-01-09-44-00, ubicada en la calle Bolívar de la población de Araira de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos son : NORTE: que es su frente con la Calle Bolívar. SUR: Con propiedad que es o fue de la Sucesión González Pittol. ESTE: Con solar y Propiedad del ciudadano Enrique Pestana. OESTE: Con solar que fue de la Sucesión Pittol y que hoy pertenece al ciudadano José Cabral, según consta en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el número 60, folio 117, Protocolo Primero de fecha 18 de marzo del año 1984, Libro del Folio real del año.
A efecto de las estas propiedades, en particular, que se hacen mención en este punto, que pertenecen indudablemente al acervo hereditario dejado por nuestro causante y que objetos de partición, las partes DECLARAMOS que las medidas y linderos deberán ser saneadas mediante procedimiento administrativo de certificación de medidas y rectificación de linderos por ante la dirección de catastro del Municipio Autónoma Zamora, debido a incongruencias que se presentan en sus documentos de propiedad y planos que solapan propiedad contigua identificada con el número 90.
TERCERO: Al ciudadano ENRIQUE RODRÍGUEZ PESTANA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.692.244, actuando en este acto en mi condición de coheredero, debidamente asistido en este acto por el abogado CASTILLO RAMIREZ HENRRY, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-12.172.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el No. 304.906 se le adjudica el en porcentaje proporcional que corresponde a la bienhechuría de cuatro (04) locales comerciales sin identificar, que se encuentran desocupados y terrenos que le corresponden ubicados por su lindero SUR corresponden al bien identificado con el literal "A", el cual se describe de la siguiente forma: Un (1), bien inmueble identificado con la letra "A", constituido por una vivienda, con una rea de construcción de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (348,72 M2) y un área sin construir de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON OCHENTA DECÍMETROS (710,80m2), siendo la superficie total de terreno de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS (1058, 80 m2), identificada con el número catastral 01-01-01-09-44-00, ubicada en la calle Bolívar de la población de Araira de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyos linderos son : NORTE: que es su frente con la Calle Bolívar. SUR: Con propiedad que es ó fue de la Sucesión González Pittol. ESTE: Con solar y Propiedad del ciudadano Enrique Pestana. OESTE: Con solar que fue de la Sucesión Pittol y que hoy pertenece al ciudadano José Cabral, según consta en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el número 60, folio 117, Protocolo Primero de fecha 18 de marzo del año 1984, Libro del Folio real del año.
A efecto de las estas propiedades, en particular, que se hacen mención en este punto, que pertenecen indudablemente al acervo hereditario dejado por nuestro causante y que objetos de partición, las partes DECLARAMOS que las medidas y linderos deberán ser saneadas mediante procedimiento administrativo de certificación de medidas y rectificación de linderos por ante la dirección de catastro del Municipio Autónoma Zamora, debido a incongruencias que se presentan en sus documentos de propiedad y planos que solapan propiedad contigua identificada con el número 90.
CUARTO: Ahora bien nosotros 1.- JOSÉ LUIS DE GOUVEIA; 2.- JENNIRE DAYANA DE NOBREGA RODRÍGUEZ y 3.- GABRIEL ENRIQUE DE NOBREGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad números V- 10.515.016, V- 18-.404.094 y V- 21.102.633 respectivamente, debidamente representados en este acto por el abogado en ejercicio DEIBY OMAR HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-8.764.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 106.555, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 942 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARAMOS: que renunciamos a los derechos de la cuota parte que nos corresponde por herencia de nuestro causante, motivo por el cual, cedemos a título gratuito y en beneficio a favor del coheredero ENRIQUE RODRIGUEZ PESTANA, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 10.692.244, en los bienes que se describen a continuación:
A.-Un (1) terreno con una superficie sin construir de seis hectáreas (6 Ha), ubicado en el Sector Araguita del Municipio Acevedo del Estado Miranda cuyos linderos se encuentran descritos en documento de propiedad debidamente inscritos por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el número 43, libro 2, Protocolo Primero de fecha 29 de marzo del año 1965, Libro del Folio real del año.
B.- Un vehículo automotor, marca Ford, modelo Granada, serial de carrocería AJ26DE34585, serial de motor 6 cilindros, color Azul, clase automóvil, de uso particular, año 1983, placas AE561XA, según consta en certificado de registro de vehículo AJ26DE34585-2-2, de fecha 12 de mayo del año 2011.
El ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ PESTANA, ya identificado, acepta la adjudicación de los derechos que a su favor se hace e igualmente declara que nada tiene que reclamar por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la presente cesión.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad Hereditaria existente entre los ciudadanos JOSE LUIS DE GOUVEIA RODRIGUEZ, JENNIRE DAYANA DE NOBREGA RODRIGUEZ y GABRIEL ENRIQUE DE NOBREGA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.515.016, V-18.404.094 y V-21.102.633 respectivamente y CO-HEREDERO: ENRIQUE RODRIGUEZ PESTANA titular de la cedula de identidad Nro.V-10.692.244., este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación -
LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA
EXP: 5671.-

MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas en el expediente signado con el Nº 5671, en el Juicio que por PARTICIÓN sigue los ciudadanos JOSE LUIS DE GOUVEIA RODRIGUEZ, JENNIRE DAYANA DE NOBREGA RODRIGUEZ y GABRIEL ENRIQUE DE NOBREGA RODRIGUEZ contra el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ PESTANA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 164°.-

LA SECRETARIA.,

MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/KPA
EXP: 5671-