REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, siete (7) de febrero de 2024
213º y 164º

Compareció ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana NIDIA SOLANGEL GOMEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.080.562, actuado en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: VICTOR JOSE GOMEZ SALINAS, JESUS RAMON GOMEZ SALINAS, MARLENE GOMEZ DE CANO, LEIDA YASMIN GOMEZ SALINAS y MAGALY GOMEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.268.334, V-4.882.946, V-5.315.098, V-5.893.751 y V-6.002.265, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIANA MARTINEZ MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 44.541. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor y de sus hermanos TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito) Sector uno (1), Vereda 30, casa Numero 23, municipio Plaza, Guarenas, del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 03 de noviembre de 2.023, se instó mediante auto a la solicitante, a consignar el plano de distribución y reformar el escrito libelar.

En fecha 01 de diciembre de 2.023, compareció la solicitante NIDIA SOLANGEL GOMEZ SALINAS debidamente asistida de Abogado a los fines de consignar el recaudo solicitado por este Juzgado y la reforma del escrito de su solicitud.

En fecha 23 de enero de 2.024, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 05 de febrero de 2.024, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse LUISA BARTOLINA MANAURE DE SILVA y CHRISTIAN ADRIANA ROJAS COLMENARES quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad, de fecha 06 de agosto de 2.003, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, del Estado Miranda, bajo el Nro. 22, Tomo 18, Folios 230 al 240. Inserto desde el folio cinco (5) al folio trece (13).-
2. Original de certificado de solvencia de sucesiones Número de expediente 220253, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 12 de diciembre de 2.022, nombre del causante VICTOR RAMON GOMEZ, Inserto desde el folio catorce (14) al folio dieciséis (16). -
3. Copias simple de la Cedula de Identidad perteneciente a los ciudadanos: VICTOR JOSE GOMEZ SALINAS, JESUS RAMON GOMEZ SALINAS, NIDIA SOLANGEL GOMEZ SALINAS, MARLENE GOMEZ DE CANO, MAGALY GOMEZ DE LOPEZ y LEIDA YASMIN GOMEZ SALINAS, insertas desde el folio diecisiete (17) al folio veintidós (22).-
4. Copia simple del Inpreabogado perteneciente a la Abogada MARIANA ELIANORA MARTINEZ MORA, inserto en el folio veintitrés (23) y veinticuatro (24).-
5. Copia simple de las Cedula de Identidad perteneciente a las ciudadanas: MARIANA ELIONORA MARTINEZ MORAN, LUISA BARTOLINA MANAURE DE SILVA y CHRISTIAN ADRIANA ROJAS COLMENARES. insertas en el folio veinticinco (25) y folio veintiséis (26).-
6. Copia simple del Certificado de Solvencia Municipal, N° 46650, expedido al ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ, inserto en el folio veintisiete (27).-
7. Copia simple de la rectificación de medidas y linderos, debidamente expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de fecha 31 de agosto de 2.023, inserta en el folio veintiocho (28) y veintinueve (29).-
8. Copia simple del plano de distribución, debidamente firmado por el Ingeniero ROGELIO RODRIGUZ, C.I.V. 4.115.604, inserto en los folios treinta (30) al folio treinta y cinco (35).-
9. Copia simple del plano de distribución, debidamente firmado por el Ingeniero ROGELIO RODRIGUZ, C.I.V. 4.115.604, inserto en el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y dos (42).-
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de febrero de 2.024, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse LUISA BARTOLINA MANAURE DE SILVA y CHRISTIAN ADRIANA ROJAS COLMENARES, supra identificadas, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NIDIA SOLANGEL GOMEZ SALINAS, VICTOR JOSE GOMEZ SALINAS, JESUS RAMON GOMEZ SALINAS, MARLENE GOMEZ DE CANO, LEIDA YASMIN GOMEZ SALINAS y MAGALY GOMEZ DE LOPEZ. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector uno, Vereda 30, casa Numero 23, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de terreno de CIENTO DIECISITE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (117,45 m2) y una superficie de construcción aproximada de: CIENTO DIECISITE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (117,45 m2), con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta con ocho metros con diez centímetros (8,10) con casa 24 de la vereda 32; SUR: En línea recta con ocho metros con diez centímetros (8,10) con vereda 30, que es su frente. ESTE: En línea recta con catorce metros con cincuenta centímetros (14,50) con casa 25 OESTE: En línea recta con catorce metros con cincuenta centi8metros (14,50) con casa 23 de la vereda 30.-

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de los ciudadanos NIDIA SOLANGEL GOMEZ SALINAS, VICTOR JOSE GOMEZ SALINAS, JESUS RAMON GOMEZ SALINAS, MARLENE GOMEZ DE CANO, LEIDA YASMIN GOMEZ SALINAS y MAGALY GOMEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.080.562, V-4.268.334, V-4.882.946, V-5.315.098, V-5.893.751 y V-6.002.265, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON.
FTS/MGR/YT.-
Sol. Nº 100-23.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON










MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud asignada con el Nro. 100-23, de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana NIDIA SOLANGEL GOMEZ SALINAS. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los siete (07) días del mes de febrero de 2024. Años 213° y 164°.-
SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/YT.-
Sol. Nº100-23.-