REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, siete (7) de febrero de 2.024
213º y 164º

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.975.414, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO E. CAÑIZALEZ FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.466. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en: Zona 1 Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal del mismo nombre, NºD-6, Municipio El Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

-I-
En fecha 13 de junio de 2023, este despacho mediante auto instó a la Solicitante a Reformar el Escrito Libelar y a Consignar Documento de Aclaratoria por cuando no constaba en las actas del presente expediente. El 28 de junio del año 2023, la peticionante consigno mediante diligencia escrito de reforma junto a los planos actualizados de conformidad con lo peticionado en auto de fecha 13 de junio del 2023.-

El 07 de julio de 2023, este juzgado mediante auto instó a la Solicitante a Reformar el Escrito Libelar en el cual se detallen las Medidas de Construcción descritas en los Planos de Distribución, por cuanto no coinciden con las que se describen en el Escrito en cuestión. El 03 de agosto del año 2023, la solicitante consigna mediante diligencia escrito de reforma debidamente corregido.

El 22 de diciembre del año 2.023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 06 de Febrero de 2.024, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: GLADYS MARCELINA MONTILLA CONTRERAS y JOSE VICENTE BRACHO GUTIERREZ, respectivamente, en calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia simple del documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos LORENZO GUTIERREZ MARTIN y el ciudadano FRANCISCO DIAZ siendo este ultimo ex cónyuge de la ciudadana MARISOL GARCIA el presente documento es referente al terreno objeto la presente solicitud el mismo se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 03 de diciembre del año 1992 quedando registrado bajo el numero 17, protocolo Primero, Tomo 12 en el cuarto trimestre del 1992, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas acerca del matrimonio suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO DIAZ y MARISOL GARCIA el presente documento se encuentra debidamente asentado ante el Registro Publico del Municipio Plaza Estado Miranda en fecha 07 de septiembre de 2022 bajo el numero 15, folio 67, tomo 13, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia certificada de la liquidación y partición amistosa suscrita entre los ciudadanos FRANCISCO DIAZ y MARISOL GARCIA acerca de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal con el que se evidencia la titularidad por cesión del otro cónyuge a la ciudadana MARISOL GARCIA del inmueble objeto de la presente solicitud el presente documento se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza en fecha 21 de diciembre de 1998 quedando inserto bajo el numero 65, tomo 83, asimismo el mismo fue debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del estado Miranda en echa 07 de septiembre del año 2022 bajo el numero 2022.267, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el numero 235.13.8.1.20631, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de los planos de medidas y linderos acerca del inmueble en cuestión identificado como: Zona 1 Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal del mismo nombre, NºD-6, Municipio El Plaza del Estado Miranda, emitidos por el ingeniero Iganarelis Díaz Armas debidamente inscrita bajo el numero C.I.V 220957 en el que se puede observar la ubicación especifica del mismo expedidos en el mes de octubre del año 2022 los cuales rielan del folio treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple y originales de los planos de distribución emitidos por el Ingeniero Octavio Bastidas debidamente inscrito bajo el numero C.I.V 276759 en el que se evidencian la forma en que se encuentran distribuidos los niveles uno (1), dos (2) y tres (3) respectivamente, los mismos se encuentran avalados por la Alcaldía de Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Dirección de Ingeniería del Estado Bolivariano de Miranda por el Ingeniero Medardo Rodríguez inscrito bajo el numero C.I.V 160.178 los cuales se encuentran insertos en los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) y del los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51), del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de la solicitud de titulo supletorio expedida por el Juzgado de primera 1º instancia en lo civil, mercantil y del tránsito del Estado Miranda numero 96-5-20258 del 26 de abril del año 1996 insertas del folio treinta (30) al folio treinta y seis (36), acerca del inmueble objeto de la presente solicitud, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Copia simple de la cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos GLADYS MARCELINA MONTILLA CONTRERAS y JOSE VICENTE BRACHO GUTIERREZ, en dos (2) folios útiles, 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha (06) de febrero de 2.024, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: GLADYS MARCELINA MONTILLA CONTRERAS y JOSE VICENTE BRACHO GUTIERREZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.975.414. Así se Decide.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado en: Zona 1 Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal del mismo nombre, NºD-6, Municipio El Plaza del Estado Miranda,. Con un Área de Terreno aproximado: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (240,00 M2), estas mencionadas bienhechurías tienen un área de construcción de aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (644,47 MTS2): y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) con casa que es o fue de Reina de Tovar. SUR: en veinte metros con veinte centímetros (20, 20 mts) con Casa que es o fue de Maritza Viloria de Carreón. ESTE: en once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 mts2) con avenida principal de Ruiz Pineda; OESTE: en doce (12 mts) casa que dicho fue de Domingo Alzualde Donde se desprende que en dicho terreno existió una casa distinguida con el numero D-6, la cual fue demolida totalmente y en su lugar se construyo la edificación que se describe más adelante y lleva por nombre referidas bienhechurías consta de: Estas "Edificio Marisol" TRES NIVELES DE CONSTRUCCION EN FORMA HORIZONTAL

NIVEL 1 Ó PLANTA BAJA: Está integrada por dos (02) locales comerciales, distinguidos con las letras A y B.

• EL LOCAL A: Que tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) cuenta con un salón, con tres depósitos pequeños, al final del salón, cuenta con un (01) baño, una (01) sala recibo, dos (02) salas de cocina y una escalera que da a la mezanina y una mezanina que cuenta con una (01) sala de estar, dos (02) dormitorios, un (01) baño y un (01) lavadero; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con Local B. Sur: Con casa que es o fue de Maritza Viloria de Carreón. Este con la avenida Principal de Ruiz Pineda y Oeste: con casa de Domingo Alzualde.

• EL LOCAL B: Tiene una Superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts2) cuenta con dos (02) baños y una mezanina de Hierro para depósito y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con casa que es ó fue de Reina Tovar. Sur: Con Local A. Este: con la avenida Principal de Ruiz Pineda y Oeste: con casa de Domingo Alzualde. En medio de estos dos locales existe una puerta que da acceso a los niveles superiores, mediante una escalera

NIVEL DOS (2): PRIMERA PLANTA: está integrada por seis (06) locales tipo oficinas y un apartamento tipo estudio:

1. LA OFICINA DISTINGUIDA CON EL NUMERO 2-A, tiene una superficie de veintiséis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (26,78 mts2), cuenta con un baño y un balcón que da a la Avenida Principal de Ruiz Pineda y con los siguientes linderos: PISO: con el local B. TECHO: con el PENT-HOUSE. NORTE: Con fachada norte del Edificio. SUR con pasillo de circulación de la primera planta y escalera ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: Con el local 2-F.

2. LA OFICINA DISTINGUIDA CON EL NUMERO Y LETRA 2-B: tiene una superficie de veintiséis metros cuadrados veintidós decímetros cuadrados (26,22 mt2), cuenta con un baño y un balcón que da a la Avenida Principal de Ruiz Pineda y con los siguientes linderos: PISO: con el local A. Techo: con el PENT- HOUSE. NORTE: con pasillo de circulación de la primera planta y escalera. SUR: con fachada sur del edificio ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: Con el local 2-C.

3. LA OFICINA DISTINGUIDA CONEOS NUMERO Y LETRA 2-C: tiene una superficie de veintitrés metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (23,08 mts2), cuenta con un baño y con los siguientes linderos: PISO: con el local A. TECHO: con el PENT-HOUSE. NORTE: con pasillo de circulación de la primera planta y escalera. SUR Con fachada Sur del edificio ESTE: con el local 2-B y OESTE: Con el local 2-D.

4. LA OFICINA DISTINGUIDA CON EL NUMERO Y LETRA 2-D: tiene una superficie de dieciocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (18,23 mts2), cuenta con un baño y con los siguientes linderos: PISO: con el local A. TECHO: con el PENT- HOUSE. NORTE: con pasillo de circulación de la primera planta y escalera. SUR Con fachada Sur del edificio ESTE: con el local 2-C y OESTE: Con mezzanina del local A y patio que da al apartamento 2-G.

5. LA OFICINA DISTINGUIDA CON EL NUMERO Y LETRA 2-E: tiene una superficie de veinte metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (20,75 mts2), cuenta con un baño y con los siguientes linderos: PISO: con el local B. TECHO: con el PENT- HOUSE. NORTE con fachada norte del edificio. SUR con pasillo de circulación de la primera planta y escalera. ESTE: con el local 2-F y OESTE: Con mezanina del local B y patio que da al apartamento 2-G.

6. LA OFICINA DISTINGUIDA CON EL NUMERO Y LETRA 2-F: tiene una superficie de veintitrés metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (23,22 mts2), cuenta con un baño y con los siguientes linderos: PISO: con el local B. TECHO: con el PENT- HOUSE. NORTE con fachada norte del edificio. SUR con pasillo de circulación de la primera planta y escalera. ESTE: con el local 2-A y OESTE: Con local 2-E.

7. APARTAMENTO TIPO ESTUDIO DISTINGUIDO CON EL NUMERO Y LETRA 2-G: tiene una superficie de setenta y dos metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (2,35 mts2), cuenta con un (01) (02) dormitorios, cocina, sala, comedor, un lavandero y una (01) te terraza de aproximadamente de setenta y seis metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (76,72 mts2), con los siguientes linderos: PISO: con mezanina de los locales A y B. NORTE con pasillo de circulación en medio y fachada norte del edificio. SUR con fachada sur del edificio. ESTE: con patio en medio y los locales 2-D y 2-E y OESTE: con fachada oeste del edificio.

NIVEL TRES (NIVEL PENT HOUSE) Ó SEGUNDA PLANTA: Integrado por un apartamento tipo Pent-House que tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (158,10 mts2), cuenta con una (01) sala tipo estudio, un (01) recibo, una (01) sala comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) terraza de aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (126,80 mts2), una (01) despensa y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: PISO: Con locales 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2- E y 2-F, NORTE: Con fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada Sur del Edificio, ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con escalera, patio de la primera planta en medio y apartamento 2-G.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.975.414. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA.,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA.,


MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/KPA-
SOL: Nº 33-23













Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 33-23, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARISOL GARCIA, de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____________________. Años 213° y 164°.-

LA SECRETARIA.,


MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/KPA
SOL: Nº 33-23