REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Visto el escrito de convenimiento de fecha 26 de los corrientes, suscrito por los ciudadanos CLEMENTE DE LA CRUZ LOPEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.442.515, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.602, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACK CARMELO ZAMBRANO PAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-19.649.166, según se evidencia de Poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Decima Sexta de Caracas del Municipio Libertador en fecha 17 de enero de 2024, bajo el Nº 52, Tomo 3 Folios 191 hasta 193, en su carácter de parte demandada por una parte y por la otra parte, el ciudadano JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.220.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.266, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR RAFAEL MENDOZA SALAZAR, LUIS ADOLFO CAVALIERI RAVELO y JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.172.502, V-6.917.826 y V-5.220.920, respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Porto Novo Town House, según Asamblea celebrada en fecha 28 de enero de 2023, evidenciándose en Poder Apud Acta presentado ante este despacho en fecha 08 de noviembre de 2023, el cual se encuentra inserto a las actas que conforman el presente expediente en el folio 100, como parte demandante, en cuanto a su contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa en el escrito de convenimiento que las partes acordaron lo siguiente:
1. Las cuotas de condominio causadas desde el mes de noviembre del año 2022 hasta el mes de noviembre del año 2023, que se desprende de los recibos correspondientes a las emisiones de condominio mensuales, que suman la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.388,93).
2. Las emisiones de cuotas de condominio correspondientes a los gastos comunes que se siguieran venciendo en el transcurso del proceso, hasta el pago definitivo de la obligación.
3. Las costas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en nombre de mi representado, me doy por citado en el presente proceso, renuncio al termino de comparecencia y convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho en los mismos términos en que fue planteada. Mediante documento privado suscrito en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2023, convine en pagarle a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 176.156,39), que equivalen a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (US $ 4.931,59) a la tasa de cambio vigente de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35,72), por cada dólar americano; suma que comprendía en ese momento la cantidad demandada más las costas judiciales, de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 37.439,20) que equivalían a UN MIL SESENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 1.060,00) a la tasa de cambio de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35,32) por cada dólar americano, que fueron pagados en las oficinas de la administradora del condominio, la sociedad mercantil denominada “INVERSIONES ADMYSER C.A.”, en el transcurso del mes de noviembre del año 2023. 2) La cantidad de DIECISEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 16.074,00), que equivalían a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US $ 450,00) a la tasa de cambio vigente de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35,72) por cada dólar americano, pagado en fecha veintiuno (21) de diciembre del 2023, en dinero en efectivo y a la entera y cabal satisfacción del representante de la parte actora; 3) La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 138.292,12), que equivalen a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTIMOS (US $ 3.871,08) a la tasa de cambio vigente de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35,72) por cada dólar americano; mediante siete (07) cuotas mensuales y consecutivas, de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.988,31), cada una, que equivalían a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTIMOS (US $ 553,08) a la tasa de cambio vigente de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,72); pagada la primera de ellas, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, en dinero en efectivo y a la entera y cabal satisfacción del representante de la parte actora en el momento de la firma del presente convenio. 4) La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.988,31) cada una, que equivalen a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTIMOS (US $553,08) a la tasa de cambio vigente de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36,72); pagada en este acto en dinero en efectivo y a la entera y cabal satisfacción del representante de la parte actora. Los pagos consecutivos los efectuara mi representado, los días treinta (30) de cada mes, contados a partir de la presente fecha en las oficinas del presidente de la Junta de Condominio, ciudadano OMAR MENDOZA, cuya dirección declaro conocer. Igualmente, en nombre de mi representado JACK CARMELO ZAMBRANO PAGUA, antes identificado, me comprometo a pagar puntualmente las emisiones de condominio que se sigan generando en el conjunto residencial a la partir de la presente fecha, hasta dar cumplimiento definitivo al presente convenio. Para ello abonaré mensual la cantidad fija de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.819,98) cada una que equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON NOVETNA (SIC) Y DOS CENTIMOS (US $246,92) a la tasa de cambio vigente para el momento del pago, más las cantidades que produzca el inmueble por concepto de rentas producidas por el arrendamiento vacacional, hasta cubrir el monto de la correspondiente emisión, las cuales notificaré y pagaré oportunamente a la Junta de Condominio. Asimismo, me comprometo a dar cumplimiento a los protocolos de acceso al conjunto residencial establecidos, los cuales serán aprobados en cada caso por la Junta de Condominio. De igual manera; me obligo a dar cumplimiento a las normas de convivencia y de uso de áreas comunes. La falta de arrendamiento vacacional del inmueble propiedad de mi representado no constituirá excepción alguna para dejar de pagar las cuotas mensuales de condominio que se sigan generando. Y yo, JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, antes identificado, actuando en mi condición de apoderado judicial de la parte actora, la comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial Porto Novo Town House, parte actora en el presente proceso, DECLARO: En nombre de mi representada acepto en convenimiento que hace en este acto el apoderado judicial del ciudadano JACK CARMELO ZAMBRANO PAGUA, antes identificados, en los términos expuestos.
Narrado lo anterior es importante traer a colación lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este orden de ideas y luego de verificar lo establecido por los articules antes plasmado, pasamos a realizar una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente los documentos poder apud acta conferidos que rielan en los folios cien (100) y ciento cincuenta y ocho (158) y siguientes de autos, en los cuales se evidencia que los apoderados de las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido a los artículos anteriormente transcritos.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por cuanto, se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicho convenimiento, se ordenara la suspensión de la medida que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente litigio y el archivo definitivo del expediente.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al PRIMER (01) día del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA