REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5248
SOLICITANTES: Ciudadanos ALBERTO OCTAVIO GONZALEZ y JANET MARCELINA MONASTERIOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.381.024 y V-6.934.158, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 85.623.
MOTIVO: DIVORCIO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2023, por los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO GONZALEZ y JANET MARCELINA MONASTERIOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.381.024 y V-6.934.158, respectivamente, asistidos por MILEIDA COROMOTO LEÓN ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 85.623, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 02 de julio de 1999, por ante el Tribunal del Municipio Brion y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, actualmente Registro civil del municipio Brión, según Acta Nº 06, fijando como su último domicilio en la entrada de nuevo de Carenero a 100 Mts de la vía principal Carenero Chirimena casa s/n, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el día 02 de julio de 2016, que procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, y que no poseen bienes en común.
En fecha 18 de diciembre de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 22 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, y mediante diligencia deja constancia que recibió los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero de 2024, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, y mediante diligencia consigna la boleta de notificación recibida, firmada y sellada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO GONZALEZ y JANET MARCELINA MONASTERIOS DE GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el día 21 de julio de 2016, hasta la presente fecha, es decir que tienes siete (7) años separados, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, por otra parte el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, quien no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión; concluye quien suscribe que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO GONZALEZ y JANET MARCELINA MONASTERIOS DE GONZALEZ, identificados en autos, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO GONZALEZ y JANET MARCELINA MONASTERIOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.381.024 y V-6.934.158, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALBERTO OCTAVIO GONZALEZ y JANET MARCELINA MONASTERIOS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.381.024 y V- 6.934.158, respectivamente, celebrado el día 2 de julio de 1999, por ante el Tribunal del Municipio Brion y Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, actualmente Registro Civil del Municipio Brión, según Acta de Matrimonio N° 06. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISEIS (16) días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
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