REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


DEMANDANTE: Ciudadano DAVID DAVIS URBINA SOLORZANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.878.360.

DEMANDADA: ROSA ANGELICA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.273.108

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DAVIANYELIS ABDIELYS DE LOS ANGELES URBINA SILVA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 13/05/2022

EXPEDIENTE N°: S-24-5089

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: DAVID DAVIS URBINA SOLORZANO Y ROSA ANGELICA SILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.878.360 y V-24.273.108, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija DAVIANYELIS ABDIELYS DE LOS ANGELES URBINA SILVA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos en un monto de seiscientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 640,00) los quince y los últimos de cada mes, siendo un total mensual de mil doscientos ochenta Bolívares sin céntimos mensual (Bs. 1.280,00), firmando un recibo para tener constancia y la otra parte de los alimentos será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, no se tomó en cuenta, por cuanto la niña no está en edad escolar. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 la madre aportará la ropa y el calzado y para el 31 lo aportara el padre y el juguete será aportado por los dos progenitores, CUARTO: En cuanto a la atención medica; las medicinas serán aportadas en un 50% para cada uno de los padres, los gastos de higiene personal mensual y los pañales quincenal los dará el padre y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: Los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano DAVID DAVIS URBINA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana ROSA ANGELICA SILVA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos DAVID DAVIS URBINA y ROSA ANGELICA SILVA, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia este Tribunal declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
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NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO