REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


DEMANDANTE: Ciudadana KARLA LISBETH RODRIGUEZ PANACUAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.539.506.

DEMANDADO: LUIS MIGUEL RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.018.756.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SCARLY AYLIN RAMOS RODRIGUEZ

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 29/09/2020

EXPEDIENTE N°: S-24-5090

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: KARLA LISBETH RODRIGUEZ PANACUAL Y LUIS MIGUEL RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.539.506 y V-30.018.756, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija SCARLY AYLIN RAMOS RODRIGUEZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar proteínas y charcutería por un monto de setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 700,00) los quince y los últimos de cada mes, siendo un total mensual de mil cuatrocientos Bolívares sin céntimos mensual (Bs. 1.400,00), firmando un recibo para tener constancia y la otra parte de los alimentos será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, un uniforme, ropa y calzado para cada uno, útiles entre los dos 50% y 50%. Y la merienda será aportada cada dos semanas por cada uno de los progenitores. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 el padre aportará la ropa y el calzado y para el 31 lo aportara la madre y el juguete será aportado por separado, CUARTO: En cuanto a la atención medica; las medicinas serán aportadas en un 50% para cada uno de los padres, los gastos de higiene personal, lo entregará mensual, firmando un recibo ambos para tener constancia y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: Los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana KARLA RODRIGUEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano LUIS MIGUEL RAMOS, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos KARLA LISBETH RODRIGUEZ PANACUAL y LUIS MIGUEL RAMOS, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia este Tribunal declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO