REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: Ciudadana MARIAM CAROLINA YURDEN GUATACHE, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.656.859.
DEMANDADO: JHONNY JOEL PAEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.279.883
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MARIAM ENEIRELYS DEL VALLE PAEZ YURDEN y MAIRELYS DEL VALLE PAEZ YURDEN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 27/08/2016 y 01/01/2019
EXPEDIENTE N°: S-24-5091
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: MARIAM CAROLINA YURDEN GUATACHE y JHONNY JOEL PAEZ PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.656.859 y V-24.279.883, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijas MARIAM ENEIRELYS DEL VALLE PAEZ YURDEN y MAIRELYS DEL VALLE PAEZ YURDEN. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar un monto semanal en efectivo la cantidad de Quinientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 525,00), dejando constancia firmando un recibo por ambos para los alimentos, la otra parte de los alimentos será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, un uniforme, ropa y calzado para cada uno, útiles entre los dos progenitores. Y la merienda será aportada cada dos semanas por cada uno. Las tareas dirigidas mitad y mitad. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 el padre, aportará 2 estrenos (ropa y el calzado) y para el 31 la madre aportará 2 estrenos (ropa y el calzado), y el juguete será aportado 50% y 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a la atención medica; las medicinas serán aportadas en un 50% para cada uno de los padres, los gastos de higiene personal el padre lo entregará mensual firmando un recibo ambos para tener constancia y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: Los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana MARIAM CAROLINA YURDEN GUATACHE, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JHONNY JOEL PAEZ PEREZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijas y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos MARIAM CAROLINA YURDEN GUATACHE y JHONNY JOEL PAEZ PEREZ, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, este Tribunal declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
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