REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


DEMANDANTE: Ciudadana YESSI JOEL DELGADO MATA, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.564.897

DEMANDADA: KELY YISBELIS COLINA REQUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.279.027

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YEIKER SAUL DELGADO COLINA y BENICE SHARAY DELGADO COLINA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 09/09/2020 y 10/04/2018

EXPEDIENTE N°: S-24-5092

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: YESSI JOEL DELGADO MATA y KELY YISBELIS COLINA REQUENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.564.897 y V-24.279.027, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijas YEIKER SAUL DELGADO COLINA y BENICE SHARAY DELGADO COLINA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos y un monto quincenal la cantidad de Quinientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 525,00), mensual Mil cincuenta bolívares (1.050,00 bs) dejando un recibo firmado por ambos para que tengan constancia del monto recibido, la otra parte de los alimentos será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, un uniforme, ropa y calzado para cada uno, útiles entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el 24 la madre, aportará 2 estrenos (ropa y el calzado) y para el 31 el padre aportará 2 estrenos (ropa y el calzado), y el juguete será aportado por separado. CUARTO: En cuanto a la atención medica; las medicinas serán aportadas en un 50% para cada uno de los padres, 1 afeitada para cada uno, los gastos de higiene personal el padre lo entregará mensual firmando un recibo ambos para tener constancia, el pasaje de la niña para la escuela una semana para cada uno. QUINTO: Los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana: YESSI JOEL DELGADO MATA se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana KELY YISBELIS COLINA REQUENA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos YESSI JOEL DELGADO MATA y KELY YISBELIS COLINA REQUENA, identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, este Tribunal declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE

NANCY SOJO