REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana XIQUIU DEL VALLE ZURITA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.418.505.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.616.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5250
-I-
En fecha 19 de diciembre de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana XIQUIU DEL VALLE ZURITA HERNANDEZ, asistida por el ciudadano CARLOS FAJARDO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, cuya área de construcción es de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,49 Mts2), construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (619,40 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts), con la Carretera Nacional Caucagua- Tacarigua, SUR: con diecinueve metros con cero centímetros (19,00Mts), con casa de Silvana Hernández ESTE: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts), con casa de Pablo Cabello, y OESTE: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts), con casa de Griseida Machado; se encuentra ubicada en el Sector Maturín, Sector el Tanque Carretera Nacional Caucagua- Tacarigua, casa S/N, Parroquia Tacarigua del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de diciembre de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 30 de enero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: NESYURI MARTINEZ RAMIREZ y ENID YANET ROJAS SANTAELLA ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.788.900 y V-8.750.255, respectivamente.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Documento de identidad de la ciudadana XIQUIU DEL VALLE ZURITA HERNANDEZ.
2. Original de Autorización suscrita por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Bolivariana de Miranda, de fecha 24 de octubre de 2023.
3. Croquis del Levantamiento Parcelario, emanado de la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, constante de dos (2) folios.
4. Croquis de las bienhechurías descritas en la solicitud.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante XIQUIU DEL VALLE ZURITA HERNANDEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 30 de enero de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana XIQUIU DEL VALLE ZURITA HERNANDEZ, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana XIQUIU DEL VALLE ZURITA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.418.505, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, cuya área de construcción es de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83,49 Mts2), construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de SEISCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (619,40 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: en diecinueve metros con cero centímetros (19,00 mts), con la Carretera Nacional Caucagua- Tacarigua, SUR: con diecinueve metros con cero centímetros (19,00Mts), con casa de Silvana Hernández ESTE: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts), con casa de Pablo Cabello, y OESTE: En treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 mts), con casa de Griseida Machado; se encuentra ubicada en el Sector Maturín, Sector el Tanque Carretera Nacional Caucagua- Tacarigua, casa S/N, Parroquia Tacarigua del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA