REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: Ciudadano: EDINSON GERALDO VERDU ARISMENDI, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.893.625.
DEMANDADA: Ciudadana: YORKELIS CRISTINA CANACHE QUINTANA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.454.566.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YORKENYELIS EDIMAR VERDU CANACHE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 20/09/2017
EXPEDIENTE N°: S-24-5093.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: EDINSON GERALDO VERDU ARISMENDI y YORKELIS CRISTINA CANACHE QUINTANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.893.625 y V-27.454.566, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija YORKENYELIS EDIMAR VERDU CANACHE, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar los alimentos de charcutería y proteínas. Además un monto quincenal de mil cuatrocientos bolívares (1.400,00 bs), para un total mensual de Dos Mil ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00) dejando constancia en un recibo firmado por ambos, y la otra parte será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan un uniforme escolar (ropa y calzado) para la madre y el padre el uniforme deportivo (ropa y calzado); La merienda una semana para cada uno y las tareas dirigidas 2 semanas para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará los estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará mensual firmando por ambos un recibo para dejar constancia del mismo, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano EDINSON GERALDO VERDU ARISMENDI, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana YORKELIS CRISTINA CANACHE QUINTANA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos EDINSON GERALDO VERDU ARISMENDI y YORKELIS CRISTINA CANACHE QUINTANA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, este Tribunal declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO.
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