REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadano LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, LEONELA GERARTHY SALCEDO PEREZ, YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado, soltera y casada, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.964.150, V-31.004.851 y V-6.545.586 respectivamente, actuando en su propio nombre y ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.045.437, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ, LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y la última casada titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.745.497, V-15.342.589 y V-11.308.207, respectivamente, y el ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.394.967, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, LEPOLDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y solteros los últimos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.928.143, V-16.526.300 y V-20.173.052 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MAIRA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.845.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5180

-I-
En fecha 16 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, LEONELA GERARTHY SALCEDO PEREZ, YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciado, soltera y casada, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.964.150, V-31.004.851 y V- 6.545.586 respectivamente, actuando en su propio nombre y ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.045.437, en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ, LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y la última casada titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.745.497, V- 15.342.589 y V- 11.308.207, respectivamente, según se evidencia en poder notariado por ante la Notaria Publica cuadragésima primera de Caracas, municipio Libertador, el 04 de marzo de 2021, bajo el N° 8, tomo 10, folios 28 hasta el 30. El ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.394.967, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, LEPOLDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.928.143, V-16.526.300 y V-20.173.052, respectivamente, según se evidencia en poder notariado por ante la Notaria Publica décimo sexta de caracas, municipio Libertador, autenticado en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 4, tomo 31, folio 14 al 17, debidamente asistidos por la abogada MAIRA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.845, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.867.618, quien en vida fuera PADRE de los solicitantes y ESPOSO de la ciudadana CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Octubre de 2023, este Tribunal asigna la debida numeración a la presente solicitud, absteniéndose de admitirlo hasta tanto no se hiciera la verificación de los poderes consignados, por lo que se insta a los solicitantes a consignar los números telefónicos para realizar video llamada a través de la plataforma WhatsApp.

En fecha 08 de Noviembre de 2023, compareció la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA, asistida por el abogado ARTURO MACHADO inscrito en el IPSA bajo el N° 56.477, y consigno los números de teléfonicos de los ciudadanos LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ, LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ, quienes le otorgan poder a la ciudadana ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ y CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, quienes le otorgan poder al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ.

En fecha 9 de noviembre de 2023, la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de secretaria de este tribunal, certifica que realizó video llamada al Número de teléfono +58424-157-1633, perteneciente a la ciudadana CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, quien manifestó que los datos y la vigencia de poder notariado ante la Notaria Publica décimo sexta de caracas, municipio Libertador, autenticado en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 4, tomo 31 folio 14 al 17, otorgado al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, identificado en autos, son correctos y que está de acuerdo y tiene el conocimiento del procedimiento solicitado por su apoderado.

En fecha 9 de noviembre de 2023, la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de secretaria de este tribunal, certifica que realizó video llamada al Número de teléfono +1-904-570-70-10, perteneciente al ciudadano LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ, quien manifestó que los datos y la vigencia de poder notariado por ante la Notaria Publica cuadragésima primera de Caracas, municipio Libertador, el 04 de marzo de 2021, bajo el N° 8, tomo 10, folios 28, hasta el 30, otorgado a la ciudadana ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ, identificada en autos, son correctos y que está de acuerdo y tiene el conocimiento del procedimiento solicitado por su apoderada.

En fecha 9 de noviembre de 2023, la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de secretaria de este tribunal, certifica que realizó video llamada al Número de teléfono 0412-399-56-42, perteneciente al ciudadano LEPOLDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, quien manifestó que los datos y la vigencia de poder notariado ante la Notaria Publica décimo sexta de caracas, municipio Libertador, autenticado en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 4, tomo 31 folio 14 al 17, otorgado al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, identificado en autos, son correctos y que está de acuerdo y tiene el conocimiento del procedimiento solicitado por su apoderado.

En fecha 10 de noviembre de 2023, la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de secretaria de este tribunal, certifica que realizó video llamada al Número de teléfono +5-989-740-95-58, perteneciente al ciudadano LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ, quien manifestó que los datos y la vigencia de poder notariado por ante la Notaria Publica cuadragésima primera de Caracas, municipio Libertador, el 04 de marzo de 2021, bajo el N° 8, tomo 10, folios 28, hasta el 30, otorgado a la ciudadana ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ, identificada en autos, son correctos y que está de acuerdo y tiene el conocimiento del procedimiento solicitado por su apoderada.

En fecha 10 de noviembre de 2023, la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de secretaria de este tribunal, certifica que realizó video llamada al Número de teléfono +1-904-415-69-52, perteneciente a la ciudadana LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ quien manifestó que los datos y la vigencia de poder notariado por ante la Notaria Publica cuadragésima primera de Caracas, municipio Libertador, el 04 de marzo de 2021, bajo el N° 8, tomo 10, folios 28, hasta el 30, otorgado a la ciudadana ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ, identificada en autos, son correctos y que está de acuerdo y tiene el conocimiento del procedimiento solicitado por su apoderada.

En fecha 13 de noviembre de 2023, la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de secretaria de este tribunal, certifica que realizó video llamada al Número de teléfono 0414-202-32-48, perteneciente al ciudadano LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, quien manifestó que los datos y la vigencia de poder notariado ante la Notaria Publica décimo sexta de caracas, municipio Libertador, autenticado en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 4, tomo 31 folio 14 al 17, otorgado al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, identificado en autos, son correctos y que está de acuerdo y tiene el conocimiento del procedimiento solicitado por su apoderado.


En fecha 15 de noviembre de 2023, luego de haber verificado los poderes consignados, el Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 16 de Febrero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PABLO ANTONIO ANAYA SILVA y AIDE MARIA KEY ARTEAGA, de nacionalidad venezolanos, de estado civil casado el primero y soltera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.714 y V-6.548.753, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ.
2. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana LEONELA GERARTHY SALCEDO PEREZ.
3. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA.
4. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ.
5. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ.
6. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ.
7. Copias simples del documento de identidad y acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO y LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO SALAZAR.
8. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ.
9. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ.
10. Copias simples del documento de identidad y acta de nacimiento del ciudadano LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ
11. Documento original del acta de defunción del De cujus LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO SALAZAR
12. Copia simple del poder notariado por ante la Notaria Publica cuadragésima primera de Caracas, municipio Libertador, el 04 de marzo de 2021, bajo el N° 8, tomo 10, folios 28 hasta el 30, otorgado a la ciudadana ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ.
13. Copia simple del poder notariado ante la Notaria Publica décimo sexta de caracas, municipio Libertador, autenticado en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 4, tomo 31 folio 14 al 17, otorgado al ciudadano LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

Los solicitante, LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, LEONELA GERARTHY SALCEDO PEREZ, YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA, ERICA VANESSA SALCEDO HERNANDEZ, LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, debidamente asistidos por la abogada MAIRA PEREZ, todos suficientemente identificados en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 16 de febrero de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, LEONELA GERARTHY SALCEDO PEREZ, YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA, LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ, LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, LEPOLDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, LEONELA GERARTHY SALCEDO PEREZ, YOLANDA JOSEFINA SALCEDO DE ANAYA, LUIS ARMANDO SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ALBERTO SALCEDO ALVAREZ, LILIANA THAIS SALCEDO ALVAREZ, LEONARDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO, LEPOLDO ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, LEONEL ANTONIO SALCEDO CHAVEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.964.150, V-31.004.851, V-6.545.586, V-9.745.497, V-15.342.589, V-11.308.207, V-15.394.967, V-5.928.143, V-16.526.300 y V-20.173.052, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LEOPOLDO ANTONIO SALCEDO SALAZAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.867.618, y PADRE de los solicitantes y ESPOSO de la solicitante ciudadana CARMEN MARIA CHAVEZ DE SALCEDO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTE (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 Am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA SUPLENTE


NANCY SOJO