REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ROSANGELA ALEJANDRA GARCIA VERDU, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-12.984.363.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.616.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5260
-I-
En fecha 21 de Febrero de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSANGELA ALEJANDRA GARCIA VERDU, asistida por el abogado CARLOS FAJARDO, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (64.99 Mts2) según se evidencia de documento de adjudicación, protocolizado ante el Registro Público del Distrito Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.6707, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.5075, correspondiente al libro de folio real del año 2011, ubicada en el Sector San Luis, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de febrero de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 23 de febrero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARIA ANGELICA MEJIAS y EDANNIS YAMILET ANGEL DE ROMERO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil soltera y la segunda casada, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.182.124 y V-16.450.911, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de octubre de 2011, anotado bajo el Número 2011.6707, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.6707.
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
4. Copia de la constancia de linderos emitidos por la oficina de la Dirección de Catastro del Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 03 de junio del año 2019, constante de dos (02) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ROSANGELA ALEJANDRA GARCIA VERDU, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 23 de febrero de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ROSANGELA ALEJANDRA GARCIA VERDU, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno con una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (64.99 Mts2), según se evidencia de documento de adjudicación, protocolizado ante el Registro Público del Distrito Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 2011.6707, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.5075, correspondiente al libro de folio real del año 2011, ubicada en el Sector San Luis, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana ROSANGELA ALEJANDRA GARCIA VERDU, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.984.363. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISEIS (26) días del mes de febrero del año Dos Mil VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE
NANCY SOJO
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