REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana YALIBETH RUIZ FRIAS y JOSE RAFAEL TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.127.696 y V-15.207.671, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano HILNA REGINA LANDAEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 202.391.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5254

-I-
En fecha 22 de enero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YALIBETH RUIZ FRIAS y JOSE RAFAEL TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.127.696 y V-15.207.671 asistidos por la ciudadana HILNA REGINA LANDAEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 202.391, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, cuya área de construcción es de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (87,15 Mts2), construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (281, 53 Mts2), con los siguientes linderos: por el NORTE: En NUEVE METROS (9,00 Mts) con calle comercio, por el SUR: En SIETE METROS (7,00 Mts) con cementerio de Tacarigua, por el ESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (35,20 Mts) con propiedad de Teresa Rada, y por el OESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (35,20 Mts) con propiedad de Arturo Sánchez; se encuentra ubicada en Tacarigua, Calle Comercio, Casa N° 45, de la Parroquia Tacarigua, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 2 de febrero de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA ANGELICA PALUMBO MACHADO y PEDRO MANUEL RADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.043.262 y V-6.033.629, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de los Documentos de identidad de los ciudadanos YALIBETH RUIZ FRIAS y JOSE RAFAEL TRAVIEZO.
2. Copia simple del carnet del Colegio de Abogados y carnet del INPREABOGADO de la ciudadana HILNA REGINA LANDAEZ GONZALEZ, abogada asistente de los solicitantes.
3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana HILNA REGINA LANDAEZ GONZALEZ, abogada asistente de los solicitantes.
4. Original de Autorización suscrita por el Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariana de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2022.
5. Original de Constancia de Linderos, emanado de la Dirección de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 16 de junio de 2022, constante de dos (2) folios.
6. Croquis de las bienhechurías descritas en la solicitud.
7. Copia Simple del documento de identidad de la ciudadana MARIA ANGELICA PALUMBO MACHADO y PEDRO RAFAEL RADA, en su carácter de testigos.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes YALIBETH RUIZ FRIAS y JOSE RAFAEL TRAVIEZO, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 2 de febrero de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos YALIBETH RUIZ FRIAS y JOSE RAFAEL TRAVIEZO, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YALIBETH RUIZ FRIAS y JOSE RAFAEL TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.127.696 y V-15.207.671, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, cuya área de construcción es de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (87,15 Mts2), construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (281, 53 Mts2), con los siguientes linderos: por el NORTE: En NUEVE METROS (9,00 Mts) con calle comercio, por el SUR: En SIETE METROS (7,00 Mts) con cementerio de Tacarigua, por el ESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (35,20 Mts) con propiedad de Teresa Rada, y por el OESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (35,20 Mts) con propiedad de Arturo Sánchez; se encuentra ubicada en Tacarigua, Calle Comercio, Casa N° 45, de la Parroquia Tacarigua, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA