REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 14 de Febrero del 2024
213° y 164°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: MAXIMILIANA PURICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.696.554, quien autorizó firmar a ruego a su hija, Maxima Rosaura Purica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.636.614, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado Jesús Ramón Díaz Pariche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.027, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 05 de Febrero del presente año 2024, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Primera Calle del Sector La Cumbre de San José de Barlovento Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, con una superficie de setecientos treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrado (734,65 m2) y un área de construcción de doscientos treinta y seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (236,14 m2) signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-004-007-001, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En dieciséis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (16,20 mts), con 1º Calle la Cumbre; SUR: En veinticinco metros cuadrados con noventa centímetros (25,90 mts), con propiedad que es o fue de Luis Enrique González; ESTE: En tres (03) segmentos de recta que suman treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros (39,40 mts) con propiedad que es o fue de Paula Purica y con propiedad que es o fue de Alexis Hernández y OESTE: En treinta metros cuadrados con cuarenta centímetros (30,40 mts) con Calle el Castillo. Las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: Un (01) porche en la entrada, un (01) local comercial, cinco (05) habitaciones, una de ellas con un baño, dos (02) baños generales, uno interno y el otro en el patio, con cerámicas y todos sus accesorios, una (01) sala, un (01) comedor-cocina, con cerámicas, un (01) tanque hecho de concreto para depositar agua potable; toda la construcción esta edificada con paredes de bloques de concreto, sostenidas con vigas y columnas de concreto armado, piso de cemento pulido, parcialmente techada, con placa de concreto, láminas de asbestos y zinc, puertas y ventanas de hierro, tuberías empotradas para agua servidas y potable, instalaciones para energía eléctrica, totalmente cercado con paredes de bloques de cemento.-----------------

Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,°°). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1,359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MAXIMILIANA PURICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.696.554, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web www.tsj.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16-06-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. ---------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ

AMP/MGFL/ljyp
Sol. 2024-002