REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

213° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 2023-1166
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de febrero del año 2024.-----------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-18.913.090. Por la parte demandada el ciudadano: JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20-996.448. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 06 de febrero del presente año 2024, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE MONZÓN, plenamente identificada al expediente y solicitó fuera notificado el padre de sus hijas, a los fines de fijar un nuevo monto por concepto de obligación de manutención, por cuanto la cantidad que le es depositada mensualmente no le alcanza para cubrir los gastos generados por las menores en cuestión. ------------------------------------------

Cursa al folio 17, auto de fecha 16 de febrero del año 2024, mediante el cual este despacho ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano Jesús Antonio Aragort Torres, plenamente identificado al expediente, y en la misma fecha se libró boleta



de Notificación signada con el N° 5360-004, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta al folio 19.-----------------------------------------------

Cursa al folio 21, diligencia suscrita por los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, mediante la cual llegaron a un acuerdo bajo la dirección de la ciudadana Jueza de este despacho, en relación al aumento de la manutención de las menores (identificación omitida), cuyo acuerdo consistió en que el padre obligado depositará directamente en la cuenta de la progenitora custodia la cantidad de cuarenta dólares mensuales (40$), los días 25 de cada mes, tal y como se ha venido llevando a cabo. De igual manera, ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos por concepto de medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares, lo cual costearan en montos iguales. Finalmente, el padre obligado se comprometió a pasar más tiempo con las menores en comento, siempre y cuando disponga del tiempo necesario para hacerlo. ----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 21, diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, mediante la cual llegaron a un acuerdo, el cual consistió en que el padre obligado depositará directamente en la cuenta de la progenitora custodia la cantidad de cuarenta dólares mensuales (40$), los días 25 de cada mes, tal y como se ha venido llevando a cabo. De igual manera, ambos padres se comprometieron a sufragar los gastos por concepto de medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares, lo cual costearan en montos iguales. Finalmente, el padre obligado se comprometió a pasar más tiempo con las menores en comento, siempre y cuando disponga del tiempo necesario para hacerlo. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados. -----------------------------------------------------------------------------------------------





DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.913.090 y V-20.996.448, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, al 26 de febrero del año 2024, siendo la una (01:00 p.m) horas de la tarde. AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ----------------
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y quince (01:15 p.m) horas de la tarde. ---------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON



AMP/MGFL/fga.-
Exp. 2023-1166