REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)


213° y 165°


SOLICITUD Nº 2023-038
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 29 de febrero del año 2024. ------------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante la ciudadana: ANA KATERIN RVERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la dirección sector Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, debidamente asistida por el Abogado José Luis Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.649.----

EL DEVENIR PROCESAL. En fecha 13 de octubre del año 2023, fue presentado escrito ante la sede de este Juzgado por la ciudadana Ana Katerín Rivero Prieto, quien debidamente asistida por el Abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 158.649, solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, pues la compareciente manifestó haber nacido en fecha 30 de enero del año 1996, a las tres y veinte minutos de la mañana (03:20 am), en el hospital Ernesto Regener de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, y ser hija natural de los ciudadanos Aura Francisca Prieto y Hermes Rafael Rivero Monzón, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.736.531 y V-12.953.388, y como prueba de ello consignó copia simple de Certificación de nacimiento, expedida por el hospital antes mencionado, así como la declaración jurada de filiación de sus progenitores, expedidas por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Seguidamente dicha ciudadana manifestó que, por razones desconocidas, nunca fue presentada por sus padres ante el Registro Civil correspondiente, lo que ha traído como consecuencia que no haya podido reconocer a sus tres menores hijos, pues legalmente no existe como persona




jurídica, lo cual le ha impedido poder gozar de los derechos y garantías contemplados en la Constitución y demás Leyes de la República, por lo que se encuentra limitada en cuanto a estudios, cuentas bancarias, beneficios sociales del Gobierno Nacional, entre otros. Posteriormente la solicitante fundamento su solicitud en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil concadenado en la sentencia Nro. 00005 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de enero del año 2020, publicada en Gaceta Nacional el 22 de enero del 2020. Además, a lo establecido en los artículos 2, 3, 15, 84, 144 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil; del mismo modo a lo establecido en los artículos 41, 99 y 100 del reglamento 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.093 de fecha 18 de enero de 2013, mediante Resolución Nro. 121220-0656 del 20 de diciembre de 2012. La solicitante consigno recaudos básicos que guardan relación con el presente procedimiento. Finalmente, pidió que la solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y que una vez evacuadas las pruebas se declare con lugar su solicitud de Inserción de Partida en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.-----------------------------------------------------------------------------------------

Riela al folio 11, auto de admisión de fecha 18 de octubre del año 2023, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2023-038, y en la misma fecha se libró boleta de notificación Nº 5360-074, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada por la alguacil de este tribunal en fecha 16 de noviembre, y Cartel de Emplazamiento N° 5360-003.--

Va inserta al folio 14, diligencia suscrita por la ciudadana Ana Katerín Rivero Prieto, debidamente asistida por el Abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649, mediante la cual solicitó a este despacho instar al Director del Diario la Voz de Guarenas, a los fines de realizar la publicación gratuita del cartel de emplazamiento librado en la presente solicitud, y a su vez consignó constancia de pobreza extrema emitido por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía Andrés Bello del Estado Miranda.----------

Cursa al folio 18, diligencia suscrita por la ciudadana Ana Katerín Rivero Prieto, debidamente asistida por el Abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento librado por este despacho en la presente solicitud, debidamente publicado en el del Diario la Voz de Guarenas.

Riela al folio 20, diligencia de fecha 22 de febrero del año 2024, suscrita por la Abogada Irama Gamboa, en su condición de Fiscal Interino Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual emitió opinión favorable en el presente procedimiento y solicitó sea declarado con lugar. ----------------------------------------



Al folio 21 cursa auto de fecha 26 de febrero del 2024, mediante el cual se fijó el día 27 de febrero del corriente año, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines llevar a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte interesada. -----------------------------


Finalmente, del folio 22 al 23, cursan las declaraciones de las ciudadanas: Imperatriz Rojas Ruiz, cédula de identidad Nº V-16.911.446 y Carmen Elena Prieto, cédula de identidad Nº V-21.574.423, quienes previo juramento y demás formalidades de ley, rindieron sus declaraciones, e informaron que en efecto conocen a la ciudadana Ana Katerin Rivero Prieto, y que en efecto es hija de los ciudadanos Aura Francisca Prieto y Hermes Rafael Rivero Monzón, y además que no conocen persona alguna que pudiera verse afectada con el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, por el contrario ello le resuelve el problema de identificación, que vive en la actualidad la ciudadana Ana Katerin Rivero Prieto junto a sus menores hijos.--------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: Observa esta decisora, que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia Patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que ha quedado demostrado fehacientemente que la ciudadana Ana Katerin Rivero Prieto, no solo nació en fecha 30 de enero del año 1996, en el Hospital Ernesto Regener de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, además probo que es hija de los ciudadanos: Aura Francis Prieto y Hermes Rafael Rivero Monzón, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.736.531 y V-12.953.388, respectivamente. Además, se evidencia a los autos la apreciación positiva de la opinión fiscal. No obstante, la interesada solicitante de manera efectiva y suficiente, a través de los testigos promovidos y efectivamente declarados, junto a otras probanzas, ha demostrado haber nacido en el hospital Ernesto Regener de Río Chico en la fecha antes mencionada, es por lo que, forzoso es concluir que deba ordenar la presente inserción solicitada, facilitando el “Acceso a la Justicia”, y el ejercicio del “Derecho a la Identidad Personal”, así se decide.--------------------



Igualmente cabe motivar que en este particular caso se ha señalado, que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite, de Inserción de Acta de Nacimiento. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, reconoce el efectivo valor probatorio, que todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas entre sí evidencian, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que ha sido satisfecha con certidumbre, los supuestos básicos para satisfacer a una ciudadana en su Derecho Constitucional a obtener su identificación personal, que después de todo, ello redunda en el interés del estado venezolano, a organizar socialmente el censo de sus ciudadanos. Por todo lo narrado y motivado con anterioridad, donde destaca la eficacia de las probanzas producidas en juicio; la no oposición fiscal; a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna. Por todo ello es, que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material”, “Permitir El Acceso a La Identidad Personal,” y “Justicia Antiformalista”, y en fin, con la consagración y preservación del artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente ordenar la debida inserción de acta de nacimiento de la ciudadana Ana Katerín Rivero Prieto, en el Registro Civil de Personas del Municipio del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, así se declara.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Procedente la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Ana Katerín Rivero Prieto, quien demostró haber nacido en el hospital Ernesto Regener del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 30 de enero del año 1996, hija de los ciudadanos Aura Francisca Prieto y Hermes Rafael Rivero Monzón, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.736.531 y V-12.953.388, respectivamente. Segundo.- Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de inserción ordenada en la presente sentencia.------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud, ofíciese y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORNINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los 29 días del mes febrero del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm). AÑOS 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACION. ---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANIS FERNANDEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm). -------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANIS FERNANDEZ






AMP/MGF/fga.-
Sol. 2023-038