CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de Título Supletorio mediante escrito presentadopor ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mirada,en función de distribuidor de documentos, por la ciudadanaYULEISY KARINA MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.694.840, debidamente asistida por el abogado WILMER JOSE HERRERA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.741; siendo asignada la misma previo sorteo a este Juzgado,según acta Nº 59, de fecha 22-11-2023.
Alega la solicitante en su escrito, que sobre una parcela de terrenopropiedad de FINCA ARGUA, con el catastro Nº 3.320, con una inscripción original de 180 Has, para la fecha de 1977 y hoy las tierras restantes son propiedad de ABDULHADI SALEH AZMY. Dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (210,00 Mts2), ubicado en la calle El Estanque parte alta, Los Algarrobos, Parroquia Las Brisas del Tuy, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; cuenta con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2), siendo sus linderos:NORTE:en Línea recta con Callejón El Estanque, SUR:EnLínea recta con terrenos privados, ESTE: EnLínea quebrada con bienhechurías que son o fueron de la familia González,y OESTE: Enlínea recta con bienhechurías que son o fueron de la familia Salazar. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 29 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó auto de entrada e instando a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 04 de diciembre de 2023, previa consignación de los recaudos, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 12 de diciembre de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosWILMEN JAVIER NAVARRO CASTILLO y JESUS MELQUIADES SALAZAR HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.027.388y V-11.944.424, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
|