CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano JUAN LEONARDO DA SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.420.831, debidamente asistido por laabogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426, por ante el Tribunal Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, en funciones de Juzgado Distribuidor de Documentos, acción en la que procede a demandar ala ciudadana JHONNY DEL VALLE ALIENDRES ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.691.659, por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), siendo asignado a este Tribunal, por sorteo realizado en la fecha 17 de octubre del año 2023.

En fecha 19 de octubre del 2023, este tribunal dictó mediante auto darle entrada y registro bajo en el libro de causa correspondiente al N° C-2925-2023.
En fecha 23 de octubre del 2023, comparece laabogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426, quien consigna mediante diligencia reforma del libelo de demanda, así como los recaudos inherentes a la misma.
Acto seguido, en fecha 26 de octubre de 2023,este tribunal dictó auto de admisión de la reforma de demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanaJHONNY DEL VALLE ALIENDRES ROBLES.

En fecha 06 de noviembre de 2023, este Tribunal previa consignación de los fotostatos respectivos, procedió librar compulsa de citación y hacerle entrega de la misma al ciudadano alguacil de este Despacho, para su debido cumplimiento.

Seguidamente, en fecha 10 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano alguacil de este Despacho, quien procedió a consignar compulsa de citación con efecto de firma.

En fecha 08 de diciembre de 2023, comparece la ciudadanaJHONNY DEL VALLE ALIENDRES ROBLES, debidamente asistida por la abogada YUNIRA MARQUEZ, y consigno escrito de contestación de demanda.

En fecha 14 de diciembre de 2023, este Tribunal dicto auto fijando oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa; teniendo lugar la misma en fecha 20 de diciembre de 2023, en la cual se deja constancia que solo hizo acto de presencia la apoderada judicial de la parte actora.
Seguidamente, en fecha 08 de enero de 2024, este tribunal procedió a fijar los límites de la controversia.

En fechas 11 y 12 de enero de 2024, comparecieron por ante este tribunal las abogadasXIOMARA MANRIQUE Y YUNIRA MARQUEZ, identificadas ut supra, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18-01-2024, este tribunal dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por ambas partes. Asimismo, se fijó oportunidad para el día 25-01-2024, para la celebración de una Audiencia Conciliatoria entre las partes.

En fecha 25-01-2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria, hicieron acto de presencia las partes, quienes solicitaron nueva oportunidad para la continuación de la audiencia para el día 30-01-2024.
Acto seguido, en fecha 01 de febrero de 2024, comparecieron por ante este juzgado la ciudadanaXIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426, apoderada judicial del ciudadanoJUAN LEONARDO DA SILVA RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, y por la parte demandada, la abogada YUNIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.415, apoderada de la ciudadanaJHONNY DEL VALLE ALIENDRES ROBLES, quienes procedieron a celebrar TRANSACCION JUDICIAL, por lo cual solicitan la homologación del mismo.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:

Señala, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacci0ones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Asimismo, señala el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el artículo 154 eiusdem, lo siguiente:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este Jurisdicente que de los artículos 256, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente: Primero: Que el apoderado que lo realiza este expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de ficha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a todas luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos por cuanto ambas partes se encuentran debidamente representadas para este acto, es por lo que este sentenciador declara la procedencia delatransacción celebrada en fecha 01 de febrero del 2024, por ante la sede de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.