REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.609.205.
ABOGADA APODERADA: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.255.231, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964, según Poder Apud-Acta de fecha 06-02-2024 folio Nº 11.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3704-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, mediante su Apoderada Judicial abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 06, en fecha 05-02-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3704-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 08-02-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día ocho (08) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YRAIDES MIREYA PEREIRA y ALEXANDER JOSE RIOS PAGUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.800.548 y V-11.835.669 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en la Calle Principal de Vista Hermosa I, Casa Nº 6, Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra le solicitante invirtió la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-008/2024 de fecha 30 de Enero de 2024, planos de Planta de las bienhechurias, Carta de Residencia, Carta Aval, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno es Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie aproximada de ochenta con ochenta y un metros cuadrados (80,81M2); con un area de construcción tipo V-3, de (80,81 MTS2) Ubicado en la Calle Principal de Vista Hermosa I, Casa Nº 6, Cúa, Jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta 9,00 metros con Casa que es o fue de Héctor Rondón. SUR: Con una línea recta de 9,00 metros con Casa que es o fue de Carlos Calderón. ESTE: Con una línea recta de 9,00 metros con Callejón Cotoperi. OESTE: Con una línea recta de 9,60 metros con Calle Principal de Vista Hermosa, según se evidencia en Oficio de Dirección de Catastro Urbano-Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta.
Dicha bienhechurías están construidas por una Casa con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) Sala-Comedor, una (01) Sala Cocina, dos (02) Salas de baño, un (01) balcón, una (01) Sala de Lavadero y construida por piso de cemento y cerámica, paredes de bloque frisado y techo de zinc y acerolit.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.609.205, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cc
T-S-704-24.
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