REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.
CÚA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 164°

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) En fecha 31 de octubre de 2023, de este mismo año, fue recibido escrito de solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante sistema de distribución, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO QUINTERO GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-634.452, en su carácter de concubina solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAN LUPE JIMENEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V- 4.154.464, y falleciera en fecha 31 de octubre de 2011, en Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a consecuencia de paro cario respiratorio, cáncer renal, metástasis pulmonar por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se indican en dicho escrito.
En fecha 06 de los corrientes, compareció el solicitante, ya identificado suficientemente, con el fin de consignar en autos, en copia simple justificativo de testigos emanado del Tribunal Tercero de los Municipios Cristóbal Rojas Y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial.

Establecido lo anterior, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, observa que el solicitante pide ser declarado UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MIRIAN LUPE JIMENEZ FERNANDEZ, en su carácter de concubina el asunto es que tal carácter, no consta en autos, conforme a una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
Al respecto es de señalar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, a establecido En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se establece. -
EL JUEZ,

DR. ASDRUBAL BONILLO
LA SECRETARIA,

ABG. EMILY AGUILAR























Expediente: U-U-H- 3680-23