REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°
SOLICITANTE: BACILIA CELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.410.024.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3707-24.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana BACILIA CELIS GARCIA, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 21-02-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3707-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 28-02-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintinueve (29) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARBELIS COROMOTO GARCIA LOPEZ y ALI ANTONIO PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.728.712 y V-5.064.824 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana BACILIA CELIS GARCIA, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en el Sector Paso Real 2000, Calle A, Casa Nº 0138, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra le solicitante invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 254.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº DCM-059-CI-2023 de fecha 27 de Diciembre de 2023, planos de Planta de las bienhechurias, Carta de Residencia, Carta Aval, Acta de Entrega de Vivienda del Proyecto y Mejoras del Poder Popular para el Comercio, Autorizacion de Titulo Supletorio emitido por la Alcaldia del Municipio Cristobal Rojas, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria constuidas en un Terreno de recuperaciones de FOGADE el cual posee una superficie de 12,80 MTS de ancho y 13,00 MTS de largo; con un area de construcción de 69,21 MTS2. Ubicado en el Sector Paso Real 2000, Calle A, Casa Nº 0138, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Calle Principal. SUR: Con casa de la Sra. Inocencia Flores. ESTE: Con casa de José Juárez. OESTE: Con casa de la Sra. Rita Velásquez, según se evidencia en Autorización del Síndico Procurador Municipal, del Municipio Cristóbal Rojas.
Dichas bienhechurías están construidas por una Casa con las siguientes características: Estructurada en pared de bloque, piso, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, Sala, comedor y todos sus servicios públicos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana BACILIA CELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.410.024, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.
La Secretaria.
Emily Aguilar.
AB/EA/Cc
T-S-3707-24.
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