REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3700-24

SOLICITANTE: EDUARDO RODRIGUES GOMES, MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ GOMES, DINORA RODIRGUES GOMES, YOVANY MANUEL RODRIGUES GOMES, TERESA MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA y ANTONIA GOMES DE RODRIGUES venezolanos los primeros y portuguesa la última, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.424.429. V-6.418.343. V-10.076.957, V-12.301.482, V-6.416.400 y E-582.700 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes antes identificadas.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos EDUARDO RODRIGUES GOMES, MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ GOMES, DINORA RODIRGUES GOMES, YOVANY MANUEL RODRIGUES GOMES, TERESA MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA y ANTONIA GOMES DE RODRIGUES , debidamente asistidos en este acto por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante que en vida respondiera al nombre de EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-10.887.981, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 23-01-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3700-24, siendo admitida por este Juzgado en fecha 01-02-2024.
En fecha 05-02-2024, comparecen los ciudadanos JOHAN JOSE DIAZ ORTEGA y EUSEBIO BELISARIO CARMONA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.475.993 y V-4.579.291 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDUARDO RODRIGUES GOMES, MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ GOMES, DINORA RODIRGUES GOMES, YOVANY MANUEL RODRIGUES GOMES, TERESA MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA y ANTONIA GOMES DE RODRIGUES; que así mismo les consta que los ciudadanos previamente mencionadas son los hijos y esposa del causante que en vida respondiera al nombre de EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE ; que el Decujus EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, falleció ab-intestato el 30-07-2023 en Cúa; por ultimo ambos afirman que las solicitantes previamente mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE.
Se anexan: copia de poder debidamente otorgado por la notaria Publica del Municipio CRSITOBAL Rojas del estado Bolivariano de Miranda, acta de defunción del fallecido EDUARDO RODRIGUES GOMES DUARTE, partida de nacimiento de los herederos conocidos, y copias de las cedulas del fallecido y de sus herederos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EDUARDO RODRIGUES GOMES, MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ GOMES, DINORA RODIRGUES GOMES, YOVANY MANUEL RODRIGUES GOMES, TERESA MARIA RODRIGUES DE ALMEIDA y ANTONIA GOMES DE RODRIGUES, venezolanos los primeros y portuguesa la última, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.424.429. V-6.418.343. V-10.076.957, V-12.301.482, V-6.416.400 y E-582.700 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de EDUARDO RODRIGUES GONES DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-10.887.981; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.727 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.



Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.


LA SECRETARIA,


EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mg.
U-U-H-3700-24.-