REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, quince (15) de febrero del dos mil veinticuatro 2.024.
Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO: SOLICITUD 003-2024.
SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.995.221.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUIS CABRERA, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.995.221, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. LUIS CABRERA, quien está formalmente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.581, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: EMILIO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.995.221, quien fuera el esposo de la de Cujus, según Acta de Matrimonio Nº 17, DIA: 23, MES: 12, AÑO: 1.988, y madre de los hijos de ambos, los ciudadanos: YOSELIN TERESA GONZALEZ HURTADO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-23.609.378, según partida de Nacimiento Nº 504 de fecha 1/03/1996, ALEXANDER JOSE GONZALEZ HURTADO, según partida de Nacimiento Nº 152 de fecha 31/01/1990 (no presento cedula de identidad) y SOLIMAR GONZALEZ HURTADO, según partida de Nacimiento Nº 223 de fecha 23/02/1994, (fallecida), como Únicos y Universales Herederos de la causante SOL TERESA HURTADO DE GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 10.072.341, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: LEYDIS MARIA ALVAREZ ALAYON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.011.909, así como del ciudadano ROIMAN ALEXANDER TOVAR GUALDRON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.697.391, los mismos fueron contestes al afirmar que la ciudadana: SOL TERESA HURTADO DE GONZALEZ, antes identificada, fue en vida la esposa del solicitante ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, y que sus hijos fueron YOSELIN TERESA GONZALEZ HURTADO, ALEXANDER JOSE GONZALEZ HURTADO, y SOLIMAR GONZALEZ HURTADO (fallecida), y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SOL TERESA HURTADO DE GONZALEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 10.072.341, a su esposo el ciudadano: EMILIO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.995.221, así como a los hijos de ambos los ciudadanos YOSELIN TERESA GONZALEZ HURTADO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-23.609.378, según partida de Nacimiento Nº 504 de fecha 1/03/1996, ALEXANDER JOSE GONZALEZ HURTADO, según partida de Nacimiento Nº 152 de fecha 31/01/1990 (no presento cedula de identidad) y SOLIMAR GONZALEZ HURTADO, según partida de Nacimiento Nº 223 de fecha 23/02/1994, (fallecida). Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web:http://miranda.tsj.gob.ve/, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los quince (15) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO