REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, veintiséis (26) de febrero de 2024.
212º y 165º

ASUNTO: SOLICITUD 006-2024.
SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.609.205.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 153.964.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 01/02/2024, por la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.609.205, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA YURISMA VALVERDE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 153.964, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.

Alegó la solicitante, que en un terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) anteriormente I.A.N, según documento Nº L009/2024, de fecha 30 de Enero del 2024, emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio General Rafael Urdaneta, y según evidencia en el documento registrado ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, bajo el Nº 49, folios 122/125, protocolo 1, tomo 4, trascripción de fecha 11/08/1966; ubicado en la Calle Principal de Vista Hermosa I, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (19,68 MTS2), es poseedor de un inmueble (local comercial) de buena fe, pacífica legítima y con ánimos de dueño desde hace diez (10) años, el cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.

Ahora bien, la bienhechuría consta de un área de construcción tipo V-3 de DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (19,68 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Una línea recta de 5,63 mts con casa que es o fue de Héctor Rondon. SUR: Una línea recta de 5,63 mts con casa que es o fue de Carlos Calderón. ESTE: Una línea recta de 5,63 mts con Callejón Cotoperi. OESTE: Una línea recta de 5,63 mts con Calle principal de Vista Hermosa I. El inmueble (local comercial) posee las siguientes características: consta de una (1) sala de baño, piso de cemento y cerámica, paredes de bloque frisado y techo de platabanda.

A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos ALEXANDER JOSE RIOS PAGUA e YRAIDES MIREYA PEREIRA DE RIOS mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 11.835.669 y Nº V-12.800.548 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadano YAJAIRA COROMOTO TORREALBA INFANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-14.609.205, sobre una bienhechuria ubicada en la Calle Principal de Vista Hermosa I, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construidas en un lote de terreno que se encuentra inserto en una igual extensión e inscrito en la oficina de Catastro del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº E-594, a nombre de MATENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A, según documento registrado en la Oficina Subalterna de registro de Los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda Nº 49 folios 122/125, protocolo 1, tomo 4, de fecha 11/08/1966; según consta en OFICIO-L-009/2024, de fecha 30-01-2024 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta; de las cuales presento la debida autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal de este Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de diez (10) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


RUSSELL CAMACHO