REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintinueve (29) de febrero del 2024.
Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación


ASUNTO: SOLICITUD 009-2024.

SOLICITANTE: MARTHA TEODOSIA SERRANO CASTAÑEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-6.088.982.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARTHA TEODOSIA SERRANO CASTAÑEDA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.088.982, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE RODRRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: MARTHA TEODOSIA SERRANO CASTAÑEDA, CARLOS ALBERTO MEJIAS SERRANO Y KARLA ANDREINA MEJIAS SERRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.088.982, V-15.505.357 y V-17.562.285, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALBERTO MEJIAS PEREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.525.168, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: DIANA CRISTINA SALAS ZAMBRANO y ANTONIA SANDRA BIELLA LINARES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.887.057y V-6.994.425, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que los ciudadanos MARTHA TEODOSIA SERRANO CASTAÑEDA (VIUDA) y sus hijos, CARLOS ALBERTO MEJIAS SERRANO Y KARLA ANDREINA MEJIAS SERRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.088.982, V-15.505.357 y V-17.562.285, respectivamente, son los Únicos y Universales herederos del causante, antes identificado, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS ALBERTO MEJIAS PEREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.525.168, a los ciudadanos, MARTHA TEODOSIA SERRANO CASTAÑEDA, CARLOS ALBERTO MEJIAS SERRANO y KARLA ANDREINA MEJIAS SERRANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.088.982, V-15.505.357 y V-17.562.285, respectivamente, quienes eran: la primera la cónyuge y los segundos sus hijos. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) de febrero del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00a.m.

LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO