REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 08 de febrero del año 2024
Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
EXPEDENTE Nº 630-2024
SOLICITANTE: GLORIBER DE LOURDES PALACIOS LOZANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.688.726.-
ABOGADA ASISTENTE: DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 18 de enero de 2024, comparece la ciudadana GLORIBER PALACIOS LOZANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.688.726, debidamente asistida por la Abogada DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.155, y consigna ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, la cual fue asignada a este despacho según Acta Nº 007, de fecha 18/01/2024. Mediante auto de fecha 22/01/2024, este Juzgado le da entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 630-2024 e insta a la parte solicitante a consignar los documentos pertinentes.
En fecha, 22 de enero de 2024, comparece la ciudadana GLORIBER PALACIOS LOZANO, previamente identificada, debidamente asistida por la Abogada DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.155, y consigna documentación relacionadas con su solicitud, y en esta misma fecha, en presencia de la secretaria de este Tribunal, la solicitante supra identificada le otorgo poder apud acta a la abogada DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, plenamente identificada en autos.
En fecha 26 de enero de 2024 fue admitida la presente solicitud asimismo se ordenó emplazar a la parte demandada, en esta mima fecha se libró la boleta.
En fecha 05 de febrero de 2024, comparece la ciudadana GLORIBER PALACIOS LOZANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.688.726, debidamente asistida por la Abogada DEYANIRA MILAGROS ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.155, y consigna diligencia en la que solicita el desistimiento del presente asunto y la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente.
Ahora bien, quien aquí decide observa que en fecha 05 de febrero de 2024, la parte actora mediante diligencia Desiste de la presente solicitud, como lo establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En relación al desistimiento del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la solicitud, sin que tal actitud implique renunciar a la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer una nueva solicitud por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de la cosa Juzgada. -
Así las cosas dado que el desistimiento se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera las disposiciones expresas del orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia que exista impedimento alguno para desestimar el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, es por lo que este Tribunal ordena impartir la homologación del presente Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLARA DESISTIDO el presente asunto, por solicitud de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, se ACUERDA devolver los documentos originales que rielan en el expediente, dejando en él, copias certificadas por secretaria. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, inclusive, la presente decisión en el portal web: http//miranda.tsj.gob.ve. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha ocho (08) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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