REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

211° y 162°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 133-2023

PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.244.598, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.882, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA CLAUDIA CONTRERAS DE PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.101.

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de Octubre de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 3440, de fecha 25 de Agosto de 1972, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.244.598, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.882, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA CLAUDIA CONTRERAS DE PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.101.. (F.1 y 2)

En fecha 30 de Octubre de 2023, anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 28, Folios 150 hasta 152. 2.- copia de la cedula de identidad de la apoderada judicial, 3.- copia de la cedula de identidad de la solicitante, 4.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal, 5.- Certificación de Datos perteneciente a la madre de la solicitante. 6.- copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES PACHECO, expedida por el Registro Principal, (F. 03 AL 14).

En fecha 02 de Noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se insta la parte solicitante a consignar copia de la cedula de la madre, ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES. (F. 15 y 16).

En fecha 14 de Noviembre de 2023, mediante diligencia la apoderada de la parte solicitante consignó copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES (F.17 Y 18)

En fecha 20 de Noviembre de 2023, la abogada BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 357.882, consignó ejemplar del diario LA NACION, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.19 y 20)

En fecha 21 de Noviembre de 2023, riela auto de este Tribunal, en el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del diario la Nación, (F. 21)

En fecha 15 de Diciembre de 2023, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 22 Y 23)

En fecha 21 de Noviembre de 2023, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 24)

En fecha 15 de Enero de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a prueba por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F.25 y su vuelto).

En fecha 18 de Enero de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (f. 26 y 27).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Poder autenticado por ante la notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 28, Folios 150 hasta 152.
2.- copia de la cedula de identidad de la apoderada judicial
3.- copia de la cedula de identidad de la solicitante
4.- copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal
5.- Certificación de Datos perteneciente a la madre de la solicitante.
6.- copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES PACHECO, expedida por el Registro Principal

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 08 al 10 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 3440, de fecha 25 de Agosto de 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira correspondiente a la ciudadana MARIA CLAUDIA CONTRERAS DE PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.101, en la cual mencionan que es hija de la ciudadana ROSALIA VICTORIA COLMENARES, pero omiten mencionar su número de cedula y su segundo apellido, siendo lo correcto: “(…) ROSALIA VICTORIA COLMENARES PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.557.166 (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante como ROSALIA VICTORIA COLMENARES, pero omiten mencionar su número de cedula y su segundo apellido, siendo lo correcto: “(…) ROSALIA VICTORIA COLMENARES PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.557.166 (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 3440, de fecha 25 de Agosto de 1972 expedida por el Registro Principal, del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MARIA CLAUDIA CONTRERAS DE PELLIZZARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.101, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el segundo apellido y la cedula de la madre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse: “(…) ROSALIA VICTORIA COLMENARES PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.557.166 (…)”.”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 202¿4. Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria accidental



SOL N° 133-2023
MCF/Lorena