REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA TÁRIBA, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO 2024.
213° Y 164°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JULIO CASIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.165.385, domiciliado en el Sector 23 de Enero, Parte Alta Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OVEL ROBERTO DIAZ PEREZ, con Inpreabogado No. 143.165 (poder apud acta inserto al folio 20).
PARTE DEMANDADA: DIANA MARIBEL SANGUINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.152.725, domiciliada en Residencias Nuestros Sueños, ubicada en la calle 4, No. 17-116. San Rafael Norte, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMÓN MARTINEZ RAMIREZ, y MARIA BOHORQUEZ con Inpreabogados Nos. 292.213, 79.155
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Expediente: N° 9903-2023
Se inicia la presente demanda, mediante escrito libelar presentado en fecha 08-06-2023 (folios 1 al 4) por el ciudadano Carlos Julio Casique Salazar contra la ciudadana Diana Maribel Sanguino Torres por Reconocimiento de Contenido y Firma-
En tal sentido, de las actas que conforman el presente expediente se observa:
En fecha 23-06-2023 (folio 07) se admitió la demanda ordenándose tramitar por el Procedimiento Ordinario, y se ordenó la citación de la parte demandada para que una vez constara en autos su citación y diera contestación a la demanda.
En fecha 03-07-2023 (folio 08) el alguacil del tribunal informó que citó personalmente a la ciudadana Diana Maribel Sanguino Torres.
En fecha 02-08-2023 (folios 10 al 14) la ciudadana Diana Maribel Sanguino, asistida del abogado Fernando Ramón Martínez con Inpreabogado No. 90.957, presento escrito de cuestiones previas.
En fecha 09-08-2023 (folios 15 al 19) el ciudadano Carlos Julio Casique Salazar asistido del abogado Ovel Díaz Pérez con Inpreabogado No. 143.165 presentó escrito de contradicción a la cuestión previa.
En fecha 09-10-2023 (folios 21 al 23) se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas a la parte promovente de la cuestión previa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-10-2023(folios 24 y 25) la ciudadana Diana Maribel Sanguino asistida de la Defensora Pública Primera Provisorio Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial María Milagros Bohórquez con Inpreabogado No. 79.155, solicitó se fijará acto conciliatorio.
En fecha 23-10-2023 (folios 29 al 31) el abogado Ovel Díaz con Inpreabogado No. 143.165 apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos.
En fecha 30-10-2023 (folio 32) el tribunal fijó audiencia conciliatoria para el quinto día de despacho siguiente a aquel que constará la notificación de las partes, y a los folios 34 al 36 rielan las notificaciones de las partes.
En fecha 21-11-2023 ( folio 37) se declaró desierta la audiencia conciliatoria por cuanto no se hizo presente la parte actora, solo se hizo presente la parte demandada Diana Maribel Sanguino asistida de la Defensor Público Provisoria María Bohórquez.
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por CARLOS JULIO CASIQUE SALAZAR, contra la ciudadana DIANA MARIBEL SANGUINO TORRES por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado suscrito en fecha 26-04-2021
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha, 22-06-2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra, tal y como se evidencia al folio 07 de la presente causa, asimismo, en fecha,03-07-2023, el Alguacil de este Tribunal informó que logró la citación de la ciudadana DIANA MARIBEL SANGUINO TORRES parte demandada en la presente causa, tal y como consta en los folios 08 y 09, pero en fecha 02-08-2023 ( folios 12 al 15) la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas las cuales fueron decididas mediante decisión de fecha 09-10-2023 (folios 21 al 23) donde se declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se dejó sentado que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil la contestación a la demanda tendría lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del término de apelación, y si ésta no fuera interpuesta si hubiere apelación la contestación se verificaría dentro de los cinco (05) días siguientes a aquel en que se haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357 Ejusdem. El lapso de apelación estuvo comprendido desde el 10-10-2023 hasta el 17-10-2023 ambas fechas inclusive, el lapso para la Contestación de la Demanda comenzó a transcurrir al día siguiente: a partir del día 18-10-2023 y finalizó el 24-10-2023, vencido el lapso de Contestación al día siguiente comenzó a transcurrir el lapso de 15 días para la Promoción de Pruebas, es decir, dicho lapso comenzó a computarse desde el día 25-10-2023 y finalizó el 14-11-2023, observando este Tribunal que, la parte demandada no contestó a la demanda, ni presentó prueba alguna que le favoreciera, por lo que considera esta sentenciadora que es necesario entrar a revisar si están cumplidos los requisitos concurrentes establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

Artículo 362. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sustanciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes del vencimiento.-
De la norma transcrita se deduce que, deben concurrir dos circunstancias para que el Tribunal pueda declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, la primera de ellas es, que la pretensión del actor no sea contraria a derecho y la segunda es que nada probare que le favorezca-
En el caso de autos, la pretensión de la parte actora, ciudadano CARLOS JULIO CASIQUE SALAZAR, identificado en autos, fundamentó su pretensión en los Artículos 1363, 1364, y 1365 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la misma no es contraria a derecho y se encuentra amparada en Ley.- Así se decide.-
En cuanto al segundo de los requisitos que debe ser cumplido para declarar la Confesión Ficta, es que el demando nada probare que le favorezca. Al respecto es preciso mencionar que parte demanda en la presente causa no promovió pruebas estando dentro de la oportunidad procesal, razón por la cual se encuentra cumplido el segundo de los requisitos previsto en la norma antes citada y en consecuencia, procedente la confesión ficta.- Así se decide.
En consecuencia, visto que se encuentran cumplidos los supuestos de hecho y de derechos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el demandado no contestó a la demanda ni probó nada que lo favorezca, resulta forzoso para quien aquí juzga declarar la Confesión Ficta de la parte demandada ciudadana DIANA MARIBEL SANGUINO TORRES, plenamente identificada en autos.- Así se decide-.
A los fines de determinar la procedencia o no de la condena en costas el presente proceso, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de las costas.
En este sentido, la pretensión reclamada por la parte actora, ha sido declarada con lugar, motivo por el cual es procedente la condenatoria en costas en contra de la ciudadana DIANA MARIBEL SANGUINO TORRES, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del tribunal, quedando inscrita bajo el No. ____

HCPD/ Anamilena
Expediente 9903-2023